La tercera sala de la Corte Suprema acogió, en fallo dividido, un recurso de protección en contra del Hospital Sótero del Río ante la negativa de realizar una operación sin transfusiones de sangre a una paciente que profesa la religión Testigo de Jehová.

Se trata de una mujer que sufre de incontinencia urinaria con prolapso que desde hace tres años espera por ser intervenida.

Según consta en el fallo, el centro asistencial se niega a practicar la operación para resguardar el derecho a la vida de la paciente, pese a que la unidad de anestesia del hospital informó que era posible realizar la intervención sin transfusiones.

En tanto, la mujer aduce que su petición se ampara en la libertad de culto y de conciencia.

“El artículo 14 de la Ley N° 20.584, la cual regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, reconoce en sus dos primeros incisos el derecho al rechazo de todo tipo de procedimientos o tratamientos (…) Este derecho debe ser ejercido en forma libre, voluntaria, expresa e informada, para lo cual será necesario que el profesional tratante entregue información adecuada, suficiente y comprensible, según lo establecido en el artículo 10. En ningún caso el rechazo a tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio”, se consignó en el fallo.

En la decisión judicial se agregó que “la interesada no pretende, a través de su negativa a realizarse una transfusión sanguínea, obtener de los prestadores que se le realice una práctica eutanásica, se la ayude a suicidarse o se colabore con un propósito asociado con un proceso de muerte. Por el contrario, se trata de una paciente que desea vivir y gozar de la protección de su salud, a través de la realización de una cirugía que espera hace tres años, pero respecto de la cual tiene la necesidad de rechazar una eventual transfusión de sangre. Dicho rechazo no es antojadizo, ni es un condicionamiento para los prestadores que impida su actuar profesional, sino el reflejo de las creencias de la paciente, las cuales importa respetar en función de su derecho a la libertad de conciencia y también a su dignidad, más aún cuando existen informes favorables para realizar la cirugía sin necesidad de tal transfusión”.