Este lunes el extrabajador de Codelco, Richard Bobadilla, cumplió 47 días en huelga de hambre. La manifestación contra la minera estatal es para ser reintegrado a la minera.
En el frontis de la sede de la Confederación de Trabajadores del Cobre (FTC), ubicado a un costado del Parque Bustamante, se mantiene el extrabajador de la división Radomiro Tomic, quien acusa que nunca pudo reintegrarse a sus labores en la minera después de presentar una licencia médica el año 2012.
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Richard Bobadilla acusa que jamás presentó carta de renuncia y que tampoco ha sido despedido, por lo que señala que aún mantiene una relación de trabajo, ya que contaba con contrato indefinido.
Debido al extenso periodo en que Richard ha mantenido su huelga ha ido sumando el apoyo y respaldo de dirigentes de No + AFP, Izquierda Autónoma, Confech, Comité Iniciativa Unidad Sindical (CIUS), Sindicato Nacional de Trabajadores, Huelga Chile, entre otros.
De acuerdo a lo informado por grupos de apoyo a su manifestación, para esta semana se esperan resultados de las gestiones del Arzobispado de Santiago, de la comisión de DDHH del Colegio Médico de Chile y del director de Codelco, Óscar Landarretche, quien acusó recibo de un correo de la esposa de Richard
Versión de Codelco
Contactados por BioBioChile, desde comunicaciones de Codelco indicaron que no existe una relación laboral con Richard, ya que él fue despedido en noviembre de 2012.
Asimismo, señalaron que pese a que el trabajador interpuso una demanda de tutela por vulneración de derechos en su despido, ésta fue rechazada por el Tribunal de Calama.
Según señalaron “el Sr. Bobadilla había cometido previamente dos infracciones graves al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS)” previo a su despido.
Lee aquí los antecedentes entregados por Codelco
El 23 de diciembre de 2013, la Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó el decreto en que declaró firme y ejecutoriada la causa interpuesta por el ex trabajador de la División Radomiro Tomic de Codelco, Sr. Richard Bobadilla, confirmando en todas sus partes la sentencia del Tribunal Laboral de Calama, condenando al Sr. Bobadilla al pago de las costas del juicio, que pagó en el Tribunal de Calama, con lo cual la causa se encuentra firme y ejecutoriada.
El Sr. Bobadilla había solicitado el 26 de agosto de 2013 la nulidad del juicio ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, luego que el Tribunal Laboral de Calama rechazara, el 13 de agosto de ese mismo año, la demanda de tutela y el despido injustificado, reconociendo a favor del trabajador únicamente la suma de $1.197.092, por concepto de feriado proporcional.
El Sr. Bobadilla había interpuesto una demanda de tutela por vulneración de derechos en el despido (con fecha 01 de noviembre de 2012) y despido injustificado, solicitando una indemnización de $19.414.422.- más intereses, reajustes y costas, ante lo cual la División Radomiro Tomic alegó que el Sr. Bobadilla adeudaba a Codelco (por préstamo habitacional, anticipos y préstamos varios) $17.148.124.-
El Sr. Bobadilla había cometido previamente dos infracciones graves al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), luego que el jueves 25 de octubre de 2012 se retirara de las instalaciones industriales sin autorización de su jefatura y no se presentara a laborar el lunes 29 de octubre de 2012, mientras se encontraba adscrito a una jornada 4×3 en las oficinas de la Gerencia de Recursos Humanos, durante la realización de una investigación laboral por su primera infracción grave al RIOHS.
Este ex trabajador organizó por su propia cuenta y sin autorización expresa de su jefatura, incluso coordinando directamente con el personal de una empresa contratista que presta servicios en el Casino Mina de la División, la infraestructura para ver un partido de fútbol el 16 de octubre de 2012, que comenzaba a las 21 horas, actividades que se canalizan directamente por el Sindicato de Radomiro Tomic, sin que actúen como intermediarios, trabajadores ajenos a la actividad sindical. El Sr. Bobadilla no era dirigente sindical al momento de organizar la actividad antes referida, de manera que su participación en estos hechos no tenía ninguna fuente que legitimara su actuar, adscribiéndose dicha conducta en una infracción grave al RIOHS.