La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a cadena de farmacias FASA S.A. a pagar una indemnización de 12 millones de pesos a un menor y a su familia por su responsabilidad en el erróneo despacho de una receta médica de antibióticos, lo que retrasó el tratamiento de una infección bacteriana.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino ratificó la sentencia de primera instancia que condenó a FASA S.A. a pagar un millón 331 mil pesos por concepto de daño emergente, y 11 millones por daño moral, al matrimonio de Luis Ramírez Schaub y Carolina Mujica Grizetti y sus hijos.
El hijo menor del matrimonio fue internado el 17 de febrero de 2014, en la Clínica Las Condes para seguir un tratamiento osteomielitis, patología provocada por la bacteria estafilococo dorado. Al egresar, se le recetó continuar el tratamiento con el medicamento Cefadox, cuyo principio activo es el cefradoxilo; sin embargo, al concurrir al local de FASA, ubicado en el boulevard Los Ingleses de Chicureo, se les entregó el medicamento Ciprofloxacino, lo que derivó en que el menor adquiriera otra bacteria: la clostridium dificile, por lo que el tratamiento se prolongó por dos meses, periodo durante el cual debió faltar a clases y dejar sus actividades normales.
En la resolución se explica que “se le recetó el antibiótico Cefamox (Cefadroxilo) de 500 mg., por 6 semanas (una cápsula cada 12 horas), el cual fue erróneamente sustituido por el antibiótico Ciprofloxacino, el que por cierto no es un bioequivalente del primero, lo que trajo aparejado el desarrollo de colitis pseudomembranosa por clostridium difficile, fruto de una alteración a la flora intestinal”.
Además, continúa explicando que el sinfín de percances experimentados “jamás habrían sucedido de no mediar el descuido de la institución demandada, esto en una relación causa-efecto a tal punto que de haber mediado el resguardo de FASA S.A., no se habrían producido la serie de consecuencias lesivas analizadas, siendo el actuar de la demandada la causal inmediata, directa y fundamental de los perjuicios extrapatrimoniales vividos”.