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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por parlamentarios de oposición contra varias normas de la llamada "megarreforma". Se declaró inconstitucional el estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas, así como el derecho a indemnización por anulación de Resoluciones de Calificación Ambiental. También se rechazaron disposiciones sobre beneficios tributarios y relocalización de concesiones de acuicultura.

El Tribunal Constitucional anunció este jueves la decisión de acoger parcialmente los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por parlamentarios de oposición en contra de diversas normas contenidas en el Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, conocido como megarreforma.

La resolución del Pleno, integrado por su Presidenta, ministra María Pía Silva, y por las ministras y ministros Daniela Marzi, Nancy Yáñez, Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Catalina Lagos, Héctor Mery, Marcela Peredo, Alejandra Precht y Mario Gómez, se adoptó luego de oír los alegatos de las partes.

El Tribunal determinó declarar la inconstitucionalidad de varias frases y numerales específicos del articulado, en particular del artículo 29, que establece el estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas, tanto extranjeros como locales. También acogió en su totalidad la impugnación contra los artículos 12 y 13, que fijaban un derecho a indemnización ante la anulación judicial firme de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Esta medida implica que los inversionistas no podrán recuperar los montos aportados si una calificación ambiental es anulada por la vía judicial.

En cuanto al artículo 29, el Tribunal acogió parcialmente la impugnación y declaró la inconstitucionalidad de expresiones específicas. Entre ellas, la frase “entre otros” contenida en el párrafo primero del numeral 1, denominado “De la inversión extranjera y del contrato de inversión”, y la frase “Con todo, en circunstancias calificadas, el Ministerio de Hacienda podrá extender dicho plazo previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera”, del párrafo séptimo del mismo numeral.

TC declara inconstitucional norma sobre indemnización ambiental

Asimismo, el fallo declaró inconstitucional la frase “o por la ejecución de proyectos conexos“, contenida en el párrafo tercero del literal A del numeral 2 del artículo 29, y de forma íntegra el numeral 4 de ese mismo artículo, en que se regulan los denominados “proyectos conexos“. Estas disposiciones ampliaban el alcance de los beneficios tributarios para inversionistas.

En el ámbito ambiental, el Tribunal también acogió el cuestionamiento a la frase “que no hayan sido evaluados y”, contenida en el artículo 11 N° 4. Esta disposición establecía un nuevo artículo 20 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, respecto de quienes no formularon observaciones durante la participación ciudadana.

La declaración de inconstitucionalidad alcanzó a la parte que permitía a los reclamantes fundar su recurso en aspectos “que no hayan sido evaluados” y que les generen afectación directa. Con esta decisión, el Tribunal restringe el alcance de las reclamaciones ambientales a aquellos elementos que efectivamente fueron sometidos a evaluación.

Sobre el artículo 5, que modifica la Ley N° 20.434 sobre relocalización de concesiones de acuicultura, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del numeral 2 en la frase “micro-relocalización”, así como la totalidad del numeral 3. Esta norma eximía del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a las denominadas micro-relocalizaciones.

TC rechaza impugnaciones en otras normas del proyecto

En las demás normas impugnadas, el Tribunal acordó rechazar los requerimientos presentados por los grupos parlamentarios. La decisión del Pleno se adoptó luego de analizar cada una de las disposiciones cuestionadas en el marco del proyecto de ley para la reconstrucción nacional.

El comunicado del Tribunal Constitucional señala que “el Tribunal acordó acoger parcialmente los requerimientos respecto de las siguientes disposiciones“, y detalla puntualmente cada una de las declaraciones de inconstitucionalidad. También precisa que “en las demás normas impugnadas, el Tribunal acordó rechazar los requerimientos”.

Así, la decisión del TC genera efectos inmediatos sobre la aplicación de las normas declaradas inconstitucionales, lo que obligará al Ejecutivo y al Legislativo a revisar los alcances del Plan de Reconstrucción Nacional en los puntos observados por el máximo tribunal constitucional del país.