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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales al menos 4 artículos del proyecto de ley Escuelas Protegidas, impulsado por el Gobierno para fortalecer la seguridad en establecimientos educacionales. Entre las disposiciones cuestionadas se encuentran la revisión de mochilas y otras medidas de control internas. El TC declaró contrarias a la Constitución diversas normativas que afectaban la revisión de efectos personales, la prohibición de vestimentas y accesorios, y la condición de no haber sido condenado para acceder al beneficio de la gratuidad en Educación Superior.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró este martes inconstitucionales al menos 4 artículos del proyecto de ley Escuelas Protegidas.

La determinación del TC se da pocas horas después de que escuchara los alegatos por los requerimientos presentados por parlamentarios de oposición y de la Democracia Cristiana contra la iniciativa.

Impulsado por el Gobierno, el proyecto busca fortalecer la seguridad en los establecimientos educacionales y endurecer las sanciones frente a hechos de violencia escolar.

Sin embargo, los requirentes cuestionan la constitucionalidad de algunas de sus disposiciones, entre ellas, la revisión de mochilas y otras medidas de control al interior de los recintos educacionales.

De esta manera, el tribunal declaró contrarias a la Constitución las siguientes disposiciones:

I. Artículo 1° numeral 2 del proyecto de ley

Se trata de una observación en lo que respecta al artículo 16 J incorporado al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 en la oración final de su inciso noveno.

“La norma regula la facultad de los sostenedores de establecimientos educacionales de incorporar en sus reglamentos internos la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes”, señala el pleno.

“En específico, su inciso noveno estatuye el procedimiento ante la negativa del estudiante y dispone que, si el apoderado no concurre, el sostenedor comunique los antecedentes a Carabineros o la Policía de Investigaciones y los requiera para proceder conforme al Código Procesal Penal”, agrega.

En ese sentido, afirma que se declaró contraria a la Constitución la oración final de su inciso noveno que indica: “En el caso de que el padre, madre o apoderado no concurra dentro del plazo y/o condiciones específicas establecidas en el reglamento interno, el sostenedor del establecimiento deberá comunicar los antecedentes a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile y requerirle para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 ter del Código Procesal Penal”.

II. Artículo 2° del proyecto de ley

La mencionada disposición “incorpora en la Ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal, un artículo 87 ter que permite a funcionarios de Carabineros y de la PDI efectuar la revisión de vestimentas y efectos personales de estudiantes en establecimientos educacionales, sin orden del fiscal y previo requerimiento del personal del establecimiento, cuando exista algún indicio de que el estudiante ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, o de que se dispone a cometerlo”.

III. Artículo 5° del proyecto de ley

“La disposición, que fue declarada inconstitucional parcialmente, modifica la Ley de Subvenciones (DFL N° 2 de 1998)”, señala el TC.

Aquello terminaría “obligando a los reglamentos internos a prohibir las vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial y los que promuevan o hagan apología o alusión a la violencia, las drogas o conductas delictuales, calificando como afectación grave de la convivencia escolar los actos destinados a impedir o interrumpir las clases e incorporando, como nueva causal de no admisión, el haber sido expulsado o cancelada la matrícula por tales actos”.

Respecto de dicho precepto, se declararon contrarios a la Constitución los siguientes enunciados:

Su N° 1 letra a) en la expresión: “religiosas u otras debidamente justificadas. Además, se deberá prohibir el uso de accesorios o vestimentas que promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, a drogas, a conductas delictuales u otras contrarias a la ley”.

La letra b) que incorpora el siguiente párrafo: “Se entenderá, asimismo, que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por estudiantes destinados a impedir la normal realización de las clases o que tengan como consecuencia directa la interrupción total o parcial de las clases o la suspensión de actividades académicas, afectando la continuidad del servicio educativo. Se excluyen aquellos actos cometidos involuntariamente que pudieren producir los mismos efectos, así como aquellas situaciones derivadas de crisis, desregulación emocional o condiciones de salud, discapacidad o neurodesarrollo”.

Su N° 2, letra e) que incorpora un criterio de prioridad en el sistema de admisión escolar. En específico, se declaró contrario a la Constitución en lo siguiente: “e) No haber sido sancionado con expulsión o cancelación de matrícula por actos que afecten gravemente la convivencia escolar, de conformidad con la letra d) del inciso primero del artículo 6°”.

IV. Artículo 6° del proyecto de ley

La disposición modifica la Ley N° 21.091 de Educación Superior y condiciona el beneficio de la gratuidad a no haber sido condenado por sentencia firme por los delitos que la norma indica como requisito de acceso (nuevo art. 103 letra d) y como causal de término del beneficio ya gozado (nuevo art. 103 bis), con una inhabilidad de cinco años desde que la sentencia queda firme.

El Pleno estuvo integrado por su Presidenta, Ministra señora Daniela Marzi Muñoz, Ministras señoras Nancy Yáñez Fuenzalida y María Pía Silva Gallinato, Ministros señores Miguel Ángel Fernández y Raúl Mera Muñoz, Ministra señora Catalina Lagos Tschorne, Ministro señor Héctor Mery Romero, Ministras señoras Marcela Peredo Rojas y Alejandra Precht Rorris, y el Ministro señor Mario Gómez Montoya.

Así las cosas, ahora el Ejecutivo deberá corregir o modificar las disposiciones advertidas por el Tribunal Constitucional para que la iniciativa Escuelas Protegidas pueda convertirse en ley.