La Corte Suprema confirmó la decisión ya adoptada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso de protección presentado por un interno del penal Punta Peuco, que solicitó el beneficio de salida dominical.
Tal situación ya había sido denegada por el Tribunal de Conducta del recinto, lo que motivó la realización de la acción judicial por parte del condenado, cuya identidad no fue revelada.
Sin embargo, en fallo dividido, la tercera sala del máximo tribunal del país expresó que no existió un actuar arbitrario en la entidad del recinto donde cumplen condena una serie de colaboradores de la dictadura de Augusto Pinochet, por violaciones a los Derechos Humanos.
El fallo precisó que “no se divisa la existencia de una decisión arbitraria, por cuanto la misma ha sido adoptada teniendo en consideración el informe del Consejo Técnico, cuyas conclusiones en relación a la evaluación psicológica del postulante no fueron rebatidas por antecedente alguno aportado en estos autos, así como también por la historia carcelaria de éste, y las variables que la propia normativa entrega como necesarias a la hora de determinar la concesión de un beneficio intracarcelario, de modo tal que no se advierte una arbitrariedad o ilegalidad, pues la decisión adoptada por el recurrido lo fue dentro del ámbito de sus atribuciones”.
Para el abogado de un grupo de internos, Raúl Meza, esta decisión da cuenta del criterio de la jurisprudencia del Tribunal, argumentando que “cerrarle la posibilidad de beneficios carcelarios a aquellos internos que cumplen condena, evidentemente constituye un acto de arbitrariedad e ilegalidad”.
A juicio de Meza ello consagra “esta persecución judicial que se ha hecho por años” a los internos del penal Punta Peuco los que, a su juicio, no reciben los mismos beneficios que los reos de otras cárceles.