Un duro revés judicial sufrió el expresidente Sebastián Piñera, luego que el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago rechazara el recurso presentado por sus abogados para frenar la indagatoria en el Caso Dominga.
Se trata de la reposición interpuesta ante la decisión del mismo tribunal de acoger a trámite la ampliación de querella que presentó el diputado comunista Hugo Gutiérrez, que incluyó en la investigación los datos del reportaje de Radio Bío Bío por las inversiones de los Piñera Morel en el proyecto minero Dominga.
Recordemos que según el texto presentado por el abogado del exmandatario, Juan Domingo Acosta, se aseguraba que la querella “parece claro que no contiene hechos que, en abstracto y con independencia de su veracidad o falsedad, tengan las características de un delito”.
No obstante, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago estimó que “la acción ejercida contiene imputaciones penales precisas dirigidas contra el ex Presidente Sebastián Piñera sobre el supuesto uso de información concreta que habría conocido en razón de su cargo para obtener un beneficio económico, constitutivas eventualmente del delito sancionado en el artículo 247 bis del Código Penal, a propósito de su intervención en el repliegue del Proyecto de la Central Termoeléctrica Barrancones, que habría afectado una zona en la que tenía interés económico”.
“Ahora bien, aunque es cierto que el querellante no señala el contenido preciso de la conducta que habría cometido el querellado, falta que alega la Defensa para demostrar que los hechos denunciados no encuadran en tipo penal alguno, baste recordar el requisito de toda querella que exige el artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal. Así, entonces, no es de extrañar que el actor no enuncie en el escrito de querella el contenido exacto de la acción que estima desplegada, pues bien puede no conocerlo, más si se trata de hechos de evidente complejidad como los descritos”, agrega el fallo.
“En este escenario, no es posible desechar de plano la comisión de algún delito. Necesariamente habrá de estarse a las conclusiones que arroje la investigación que ahora se inicia. Y visto lo dispuesto en el artículo 113 y 362 del Código Procesal Penal: No ha lugar a la reposición planteada”, concluye.
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