Muchas personas con capacidades diferentes utilizan perros de asistencia para facilitar sus desplazamientos. Sin embargo, en ocasiones se ponen trabas para que los canes ingresen a ciertos lugares, por lo mismo, es necesario saber que existe una normativa vigente establecidas por ley.
Alejandro Jiménez, director de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, advierte que la Ley 20.025 así como su reglamento regulan el uso de perros guías y los servicios que se prestan a las personas con discapacidad.
“No se puede negar arbitrariamente la entrada de un perro de asistencia. Quien incurra en ello se arriesga a una multa de 10 a 120 UTM, que se doblará en caso de reincidencia“, aseguró.
De hecho informó que la Corporación de Asistencia Judicial tiene un convenio con el Servicio Nacional de la Discapacidad SENADIS que permite poner a disposición de las personas afectadas a abogados para entregar orientación y representación judicial para reclamar y defender sus derechos.
Por ello indica que toda persona con discapacidad tiene derecho a ser acompañada permanentemente por su perro de asistencia a acceder a cualquier edificio, construcción, infraestructura o espacio de uso público, sea de propiedad privada o pública (por ejemplo edificios fiscales, hospitales, establecimientos educacionales, espacios recreativos, centros comerciales, etc.).
Además, el perro de asistencia no deberá pagar ninguna suma de dinero, ni podrán ser condicionados al otorgamiento de ninguna clase de garantía.
Lo mismo, ocurre con cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, por lo que podrán subirse ambos al metro, metro-trenes, buses urbanos e interurbanos, taxis y taxis-colectivos.
Cabe señalar que el perro de asistencia puede cumplir varias funciones: como perro guía, para asistir a personas con discapacidad visual; como perro de servicio, para asistir a personas con discapacidad de causa física, con problemas de movimiento, fuerza o resistencia; como perro de señal, destinado a asistir a personas con discapacidad auditiva, y como perro de respuesta, para alertar sobre episodios de crisis sufridos por una persona con algún mal crónico.
Finalmente, advierten que también es necesario que el dueño del perro debe asegurar que tenga una convivencia sana con los demás y mantenerlo sujeto, identificación visible y responsabilizarse por la salud del can. Además debe portar un distintivo oficial, que puede ser una medalla que penda del collar o un parche adherido al peto o arnés, que tenga la Cruz de Malta en celeste y amarillo que diga “Perro de Asistencia”.