A partir de hoy se termina con más de cuatro décadas de secreto en la Ley Reservada del Cobre, que establece el mecanismo de financiamiento para las Fuerzas Armadas.
Este jueves se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.977, que exige la publicación de la Ley N° 13.196, Reservada del Cobre. De esta forma, se culmina el proceso iniciado por los diputados DC Jaime Pilowsky, Ricardo Rincón y Yasna Provoste, Marcelo Schilling (PS), Guillermo Ceroni (PPD) y el independiente René Saffirio, quienes en enero de este año presentaron una moción para terminar con el secreto de esta normativa.
La derogación de la norma cruzó el debate legislativo durante este año, principalmente por la compleja situación económica que pasa Codelco, que llevó al Ejecutivo a presentar esta semana una iniciativa legal para su capitalización extraordinaria, precisamente, con recursos de la Ley Reservada del Cobre.
El cuerpo normativo que desclasifica la Ley Reservada del Cobre, señala lo siguiente: “El texto de la ley N° 13.196, incluidas sus modificaciones, dejará de tener el carácter de secreto o reservado a contar de la fecha de publicación de esta ley. En el Diario Oficial, conjuntamente con la publicación de la presente ley, deberá insertarse el texto íntegro y actualizado de la ley N° 13.196.”.
En tanto, la norma liberada establece el mecanismo de financiamiento de las Fuerzas Armadas a través de recursos aportados por la Corporación Nacional del Cobre (Codelco).
De esta forma, el primer artículo señala que “el 10% del ingreso en moneda extranjera determinado por la venta al exterior de la producción de cobre, incluidos sus subproductos, de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el 10% del valor de los aportes en cobre al exterior que efectúe dicha Corporación, deberán ser depositados por el Banco Central de Chile en moneda dólar de los Estados Unidos de América, en la Tesorería General de la República, con el objeto de que el Consejo Superior de Defensa Nacional cumpla con las finalidades de la ley N° 7.144.
“Anualmente, deberá practicarse una liquidación final del rendimiento de esta ley y, si la cantidad total del rendimiento del 10% fuera inferior a ciento ochenta millones de dólares (US$ 180.000.000,00) los que serán reajustados año a año a contar del 1° de enero de 1987, en la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Por Mayor de los Estados Unidos de América del año anterior al del respectivo reajuste, la diferencia deberá ser completada por el Fisco. Al efecto, deberá consignarse un ítem excedible en la Ley de Presupuestos de la Nación de cada año.
“El Fisco, con cargo al ítem establecido en el inciso precedente, podrá otorgar anticipos, que la Tesorería General de la República descontará de los recursos posteriores que perciba de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, y los ingresará a arcas fiscales”, concluye.
En el siguiente enlace: “Ley Reservada del Cobre” se puede acceder al texto completo de la Ley Reservada del Cobre, que la Cámara de Diputados pone a disposición de la ciudadanía para su conocimiento.