Llegan las fiestas patrias y los deseos de festejar y darse un relajo son generalizados. Al parecer, eso lo tienen muy presente en el rubro del transporte. Según cifras oficiales del Sernac, en 2015 hubo un alza promedio de 250% en los pasajes de buses y en un primer vistazo, este año las cifras son similares.
Para formarnos un panorama de lo que se viene el fin de semana, en BioBioChile nos dedicamos a cotizar y estos fueron los resultados.
En buses, la empresa EME comúnmente cobra entre 8 mil y 10 mil pesos entre Santiago y Concepción. En estas fiestas, los precios van desde los 18 a los 23 mil pesos. (ver infografía)
Un TurBus entre Santiago y La Serena, cobra comúnmente entre 7 mil y 13 mil, mientras que este 18 los precios están entre 17 mil y 25 mil pesos.
Distinta es la situación del tren Santiago-Chillán, operado por la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Ahí, los precios no varían: se mantienen entre 8 mil y 24 mil pesos.
En tanto, en la aerolíneas influyen una serie de otros factores, como la anticipación con que se compran los pasajes y si es o no ida y vuelta. Por ejemplo, un pasaje para este viernes 16 en Sky de Santiago a Puerto Montt -comprado la misma semana- puede costar entre 157 mil y 202 mil pesos, mientras en que en Latam el rango es entre 216 mil y 408 mil pesos. En cambio, un pasaje para el 14 de octubre en el mismo trayecto puede costar hasta 48 mil en Sky y 220 mil en Latam.
Justicia ilusoria
“Se puede recurrir a tribunales, pero se necesita un Quijote. Alguien que quiera hacer justicia, no que tenga un objetivo económico”. Así, el abogado Rodrigo Leal define la situación desde el punto de vista legal. “Si te va bien en un juicio puede que te digan: tome, aquí está su dinero, y te dejen el precio normal del pasaje. Pero para eso tendrías que haber contratado a un abogado y seguir un proceso de al menos un año. Es uno de los casos en que se dice que la justicia es ilusoria”, apunta el legista, quien también ve poco probable que un tribunal considere que exista daño moral y ordene compensar a los consumidores.
Uno de los argumentos a los que aluden algunas empresas de buses es que durante todo el año se mantiene una tarifa promocional, y que en fechas como el 18 cobran el precio normal. Algo que el abogado cuestiona citando la ley de defensa de los derechos del consumidor.
“Se define oferta como una ‘práctica comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria’. No puede haber una oferta permanente”, concluye.
“Estamos en en un sistema de libre mercado, pero ¿todos suben el precio al mismo tiempo? Se podría incluso recurrir al Tribunal de la Libre Competencia”, agrega.
Para aquellos que quieran dar la pelea, el abogado sugiere presentar un reclamo ante el Sernac. “Ahí uno ve como se viene la mano, porque hay veces en que las empresas responden reconociendo que no debieron subir el precio, y en otras defienden su derecho dado el sistema en el que estamos”.
Luego, los pasos a seguir incluyen presentar una denuncia por vulneración a los derechos del consumidor en Carabineros. Con eso se paraliza el plazo de prescripción, que es de sólo seis meses. Luego, se oficia al Juzgado de Policía Local, donde se cita a la contraparte. “Ahí hay sentarse a buscar los argumentos”, explica Leal.
Qué exigirle a las empresas
El Sernac a través de su web llamó a exigir puntualidad en las condiciones que se oferten, como las horas de partida o llegada.
En cuanto al equipaje, éste debe llegar a destino en buenas condiciones y si la empresa lo pierde, debe indemnizar a su dueño con hasta 5 UTM (230 mil pesos). Si lleva algo de mayor valor y lo declaró en el formulario disponible para ello, los pasajeros tienen derecho a exigir ese total.
En caso de viajar en avión, si se suspende el vuelo por seguridad, las condiciones del clima o algún motivo de fuerza mayor, el consumidor tiene el derecho a dejar sin efecto el pasaje o cambiar la fecha de salida.
Cuando el retraso o cancelación de un vuelo es responsabilidad directa de la aerolínea, se puede exigir el reembolso del valor del pasaje pagado o embarcarse en el primer vuelo disponible, así como los derechos de asistencia al pasajero, como alimentación, estadías, llamadas telefónicas, movilización, entre otras.
Si el retraso del vuelo es superior a 3 horas (o 4 en aviones con 29 asientos o menos), se puede exigir indemnización.