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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Ministerio Público alertó sobre el aumento del secuestro extorsivo en Chile, con más de 800 casos anuales desde 2022. El fiscal nacional destacó la redefinición de estrategias para combatir este delito y el aumento de detenidos. Se han dedicado recursos del Equipo contra el Crimen Organizado y Homicidios a este problema. El secuestro extorsivo es utilizado por grupos criminales para financiar actividades ilícitas. El delito ha evolucionado, convirtiéndose en la tipología más prevalente en 2024.

El pasado 29 de abril, el Ministerio Público reveló cifras que dan cuenta de la expansión del secuestro extorsivo como método delictual, evidenciando un aumento notorio en los últimos años.

Durante su cuarta cuenta pública, el fiscal nacional, Ángel Valencia, afirmó que desde 2022, este tipo de casos han pasado los 800 episodios anuales, lo que ha obligado al Ministerio Público a redefinir toda su estrategia de persecución.

Respecto al tema, Valencia afirmó que “no nos hemos mantenido pasivos frente a ese fenómeno, hemos respondido con energía, hemos aumentado la cantidad de sujetos detenidos y encarcelados por esos delitos“.

Una de las medidas que se han tomado en la materia fue transformar la operatividad del Equipo contra el Crimen Organizado y Homicidios (ECOH) de la Fiscalía, que originalmente estaban diseñados para homicidios. Hoy dedican gran parte de sus recursos al secuestro en contextos de crimen organizado.

¿Qué es el secuestro extorsivo y cómo opera en Chile?

El delito de secuestro está consignado en el artículo 141 del Código Penal, que lo define como “el que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad”.

Sobre el tipo “extorsivo”, un reporte de 2024 realizado por la División de Estudios, Evaluación, Control y Desarrollo de la Gestión en colaboración con la Unidad de Crimen Organizado y Drogas del Ministerio Público explica que este “se produce cuando la privación de libertad busca obtener un rescate o imponer exigencias”.

Asimismo, apuntan que existen “características que permiten asociar el secuestro a prácticas propias del crimen organizado”, ahondando en que este es utilizado por las organizaciones criminales y grupos terroristas para reunir recursos económicos que luego ocuparán para expandir sus operaciones ilícitas.

“Los ingresos obtenidos mediante el secuestro suelen destinarse a financiar otras actividades criminales como el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de armas o el lavado de activos. En este sentido, el secuestro opera como parte de un ecosistema delictual más amplio, articulado y funcional”, ahonda el informe.

Por lo tanto, expone que este tipo de delitos requieren una estructura compleja, que tenga capacidad de planificación y logística, recursos humanos, vigilancia, mecanismos de seguridad y otros.

“El crecimiento sostenido y la expansión territorial del secuestro, como ha ocurrido en Chile en los últimos años, puede interpretarse como una señal del avance de estructuras criminales con capacidad operativa y control zonal. En muchos casos, el secuestro funciona como una herramienta para disputar poder territorial al Estado y establecer formas paralelas de autoridad“, desarrolla.

Incremento de secuestros en Chile

Además, el reporte apunta la evolución que ha tenido este ilícito en nuestro país y cómo ha ido ganando terreno por sobre otros, como aquellos vinculados a disputas familiares o domésticas.

“Resulta relevante la evolución de los secuestros con fines de extorsión, que pasan de ser la tercera tipología con mayor peso en 2023 a convertirse en la primera en 2024 (dentro de las tipologías identificables)”, expone el informe.

“Pese a una leve disminución entre 2022 y 2023 (de 2,5 puntos porcentuales), en 2024 esta tipología alcanza el 21,1% del total, convirtiéndose en la más prevalente del año“, complementa.

Secuestro extorsivo: qué es y cómo opera esta modalidad delictual que aumenta en Chile
Tipología de secuestro | Reporte N° 4 Fenómenos Criminales Secuestros de la División de Estudios, Evaluación, Control y
Desarrollo de la Gestión
(Fiscalía Nacional)

¿Qué sanciones establece la Ley para este tipo de delitos?

Para comprender las sanciones estipuladas por el Código Penal, BioBioChile contactó al abogado penalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Uandes), Rodrigo Guerra, quien señala que “la figura base establece una pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo, es decir, una pena de tres años y un día a cinco“.

“Si se ejecuta para obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones, y el encierro, por ejemplo, se prolonga por más de 24 horas, tiene una pena de presidio mayor en su grado mínimo, que es de 5 años y un día a 10, a presidio mayor en su grado medio, que es de 10 años y un día a 15“, añade.

Si el encierro o detención se extiende por más de 15 días y se comete un daño grave a la persona o a sus intereses, el abogado comenta que “la pena es de presidio mayor en su grado medio a máximo, es decir, una pena que va de 10 años y un día a 15, y de 15 años y un día a 20“.

“Ahora, si, con ocasión del secuestro además se comete homicidio, violación o alguna lesión de las que comprende el mismo tipo penal, en este caso la pena es de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado“, concluye.