El Aeropuerto de Pudahuel es una entidad estratégica, como lo son los terminales marítimos y algunos terminales terrestres, entre otros. Estratégico, para estos efectos, hay que entenderlo como un objetivo sensible cuyo daño o pérdida lesiona gravemente al Estado de Chile. El daño en cuestión no fue de carácter físico, como podría haber ocurrido si hubieran colocado una bomba o secuestrado un avión – lo que perfectamente podría haber sido el caso – sino en su imagen ante el mundo como el principal aeropuerto de Chile y, se supone, dotado de los más altos niveles de seguridad, la que falló. Puede ser el mayor robo de la historia, pero eso no compromete al Estado, lo ocurrido sí.
Como entidad estratégica, el aeropuerto cae dentro de lo establecido en el decreto Ley 3607 del año 1981 y su autoridad fiscalizadora es la DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil, así como los puertos son controlados por la Autoridad Marítima, y todo el resto del país, por las Prefecturas de Carabineros de Chile en cada jurisdicción. Luego, el Aeropuerto debe tener su Estudio de Seguridad, no estudios de seguridad asociados al riesgo de los aviones, su carga, tripulantes y pasajeros, cumpliendo la normativa internacional existente a este respecto, bastante estricta después del atentado a las Torres Gemelas. Me refiero a un estudio de seguridad del aeropuerto como Objetivo de Infraestructura.
Asumiendo que tal estudio de seguridad existe, el responsable de su cumplimiento es el representante legal del aeropuerto, cualquiera sea el nombre del cargo: gerente, director, administrador, etc., no el jefe de seguridad quien es el responsable de la ejecución de las medidas y planes establecidos en el estudio y que debe tener una formación profesional consecuente con la importancia del cargo.
En la época actual, ser un ex uniformado de cierta jerarquía es sin duda una ventaja, pero su formación profesional debe necesariamente complementarse con la propia de la seguridad privada y aeronáutica en este caso, con mayor razón si proviene del mundo civil. De esta forma, este funcionario de alto nivel debe coordinarse con todos los demás entes de seguridad presentes dentro de la jurisdicción del aeropuerto, ahí entra la empresa concesionaria, los servicios de seguridad contratados a terceros, como es este caso lo referido al amplio perímetro que lo circunda, la seguridad privada de otras empresas autorizadas, entre ellas las de transporte de valores como es el caso de Brinks y, por supuesto y principalmente con Carabineros, la PDI y seguramente la FACH.
Se dice, no me consta, que el jefe de seguridad no era trabajador contratado por el aeropuerto. Se incumplirían en ese caso dos leyes: la del mismo D.L. 3607 que establece que el jefe de seguridad es de planta de la entidad y depende del representante legal, y la Ley Laboral ya que es un trabajador dependiente con horario y supervisión de su gerente o equivalente.
Como sea, dentro de las funciones que asumo debió cumplir este jefe estaba dirigir a la unidad de seguridad del aeropuerto, personal que de acuerdo a las informaciones públicas son los AVSEC, sigla internacional que corresponde a “Aviation Security” y que cuentan con estudios especializados en un centro de la misma DGAC, lo que parece muy profesional y está muy bien, pero no estaban en la loza donde ocurrió el robo, ante lo cual se levantan dos hipótesis: o incumplieron sus funciones o no les correspondía estar allí.
En esta última, habría que preguntarse cómo el estudio preveía la prevención, detección y reacción ante el riesgo que allí se materializó, resumido como la infiltración a través del perímetro de un grupo de delincuentes organizados, entrenados y armados que llegaron al dinero, pero que en la práctica pudieron haber hecho lo que hubieran querido.
En una medida efectista, la autoridad política – el Ministro de Defensa – informó a los medios que el jefe de seguridad, que repito no es el responsable directo, fue inmediatamente desvinculado o separado del cargo, es decir fue sancionado antes del resultado del sumario interno. ¡Vaya apuro! Y del responsable directo, nada.
Me figuro que el ex jefe de seguridad seguirá ahora prestando servicios ad honorem, porque la investigación interna que debe conducir la DGAC debería hacerle muchas preguntas, las enunciadas anteriormente, otras referidas a la relación con su jefe y los presupuestos de seguridady otras como por ejemplo, por qué estimó que una reja con candado era una medida de seguridad suficiente para disuadir, evitar o retardar el ingreso de delincuentes motorizados al corazón mismo del aeropuerto, en horario nocturno, siendo que las respuestas que da la tecnología en seguridad son múltiples, variadas y a costos que resultarían irrelevantes para una entidad de la magnitud del Aeropuerto internacional de Santiago de Chile “Comodoro Arturo Merino Benítez”.
Julio Alarcón S.
Consultor Senior
Director Instituto Panamericano de Seguridad