Este domingo 15 de diciembre es el día de las elecciones más importantes de nuestro país, ya que se escoge a quien gobernará Chile los próximos 4 años.
Lo más importante de esta jornada, sin duda, son los ciudadanos que acudirán a ejercer su derecho a voto, por lo que es fundamental la labor que deberán cumplir las Fuerzas Armadas y Carabineros para resguardar el orden en los locales de votación y los colegios escrutadores de cada localidad.
Sin embargo, así como el derecho al sufragio, los votantes también tienen una serie de deberes que cumplir, por lo que es necesario que conozcan las sanciones que arriesgan si cometen alguna falta durante el desarrollo de estas elecciones.
La Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios 18.700 detalla todas las sanciones si se cometiera alguna clase de falta o delito. En primer lugar queda prohibida todo tipo de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral desde las 00:00 horas del segundo día anterior a las votaciones y hasta cuatro horas después de cerradas éstas. Los triunfos de los candidatos sólo se podrán celebrar después de las 22:00 horas.
Es así que cualquier local público o privado donde se lleve a cabo alguna actividad de propaganda o reunión electoral en este periodo, será clausurado por la fuerza encargada del orden público, hasta dos horas después de cerrada la votación. Esto excluye a las sedes oficiales de los partidos políticos.
En este mismo sentido, quedan prohibidos los eventos masivos culturales, deportivos y similares el domingo hasta dos horas después del cierre de las mesas receptoras de sufragios de la respectiva localidad (18:00 horas).
Adicionalmente, también podrán ser aprehendidos aquellos ciudadanos que se presenten en un local de votación en estado de ebriedad o sea sorprendido repartiendo licor entre los concurrentes.
Esto ya que la ley es clara al sancionar a quien interrumpa el desarrollo de las votaciones, y los perturbadores del orden pueden ser detenidos por Carabineros siempre que alguna autoridad electoral lo estime necesario.
Asimismo, dentro de los locales de votación, los presidentes de la Junta Electoral, Mesas Receptoras y Colegio Escrutador presentes pueden ordenar la detención de un individuo que incite a tumultos o desórdenes con “palabras provocativas o de otra manera”, o que utilice “medios violentos para impedir que los electores hagan uso de sus derechos”.
Entre estas faltas es posible detallar la toma de una fotografía a un voto, por ser indicio de cohecho, o entrar acompañado a la cámara secreta, con excepción de los discapacitados que accedan a la modalidad de voto asistido.
También pueden ser detenidas aquellas personas que sean sorprendidas realizando amenazas, injurias o cualquier otro género de acción violenta instando a coartar la libertad de sufragio o intimiden al elector luego que éste haya ejercido su derecho.
Además de las faltas antes mencionadas, la ley establece una lista de delitos más graves, que serán sancionados con penas desde presidio menor en su grado medio (41 días a 3 años y un día) hasta presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años):
-Quienes voten más de una vez en una misma elección o plebiscito.
-El que suplante a un elector.
-El que confeccione actas de escrutinio de una Mesa que no se instaló.
-El que falsifique, sustraiga, oculte o destruya algún Padrón de Mesa o acta de escrutinio.
-El que se apropie de una urna que contenga votos aún no escrutados.
-El que suplante al delegado de la Junta Electoral o a uno de los miembros de una Mesa o Colegio.
-El que impidiere a cualquier elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros.
-El que sea sorprendido presionando a un elector con discapacidad, o a la persona que le sirve como asistente.
-El que solicitare votos por dádivas, pagas o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector.
-El que vendiere su voto o sufragase por dinero u otra dádiva
En tanto, los vocales de mesa que cometan las siguientes faltas se arriesgan a reclusión menor en su grado mínimo (entre 61 y 540 días):
-Cambiar el lugar designado para el funcionamiento de la Mesa.
-Retirarse injustificadamente antes del término de funcionamiento de la Mesa Receptora.
-Admitir el sufragio de personas que no aparezcan en el padrón de la Mesa o que no exhiban su cédula nacional de identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros vigentes según corresponda.
-Negar el derecho de sufragio a un elector hábil.
-Hacer cualquier marca o señal en una cédula para procurar violar el secreto del sufragio o para preconstituir causales para reclamar la nulidad del voto.
-Impedir la presencia de algún apoderado o miembro de la Mesa.
-Negarse a tomar nota en actas de cualquier circunstancia del acto eleccionario.
-Suspender abusivamente la recepción de votos o la realización del escrutinio.
-Impedir, obstaculizar o dificultar maliciosamente el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.