El presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricio Villarroel, anunció que la medida prejudicial probatoria presentada contra el Arzobispado de Santiago por tres querellantes del sacerdote Fernando Karadima será tramitada por un ministro del tribunal de alzada.
Esto según lo establece el número 2 del Artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales donde “de las causas civiles y de las criminales por crímenes o simples delitos en que sean parte o tengan interés (…) los arzobispos, los obispos, los vicarios generales, los provisores y los vicarios capitulares”, dice el texto legal.
El presidente del tribunal de alzada capitalino, Patricio Villarroel resaltó que “según el Código, el Arzobispo está contemplado entre aquellas las personas que gozan de fuero de manera que de esa causa tendría que conocerla un ministro de la Corte de Apelaciones. Es un tribunal de primera instancia. Para todo el juicio civil”, apuntó el magistrado.
Recordemos que ayer martes el médico James Hamilton, el filósofo José Andrés Murillo y el periodista Juan Carlos Cruz representados por el abogado Juan Pablo Hermosilla presentaron la acción civil en contra del Arzobispado de Santiago, cuyo representante legal es monseñor Ricardo Ezzati.
Entre los documentos que se piden exhibir ante la justicia civil están las declaraciones de los querellantes en el juicio penal que sobreseyó a Karadima por la prescripción de la acción penal por el tiempo transcurrido desde la comisión de los abusos sexuales contra sacerdote, seminaristas y feligreses desde 1962 en adelante.
También piden que sean interrogados el Cardenal Francisco Javier Errázuriz, el ex párroco acusado, y los promotores de justicia que lo investigaron Eliseo Escudero y Fermín Donoso.
Los querellantes acusan en el libelo que “el Arzobispado de Santiago, pese a recibir nuestras denuncias, sumado al informe del padre Escudero, no adoptó medida alguna tendiente a evitar que los hechos denunciados se siguieran cometiendo o bien tomar medidas disciplinarias en contra del párroco en cuestión, el cual siguió ejerciendo el sacerdocio, a lo menos cinco años después de efectuada la denuncia, lo cual refleja la desprolijidad y falta de importancia con que fue tratado el tema, pese a la gravedad de nuestras acusaciones” destaca el texto.
La medida prejudicial probatoria es la antesala de la demanda indemnizatoria que los querellantes pretenden entablar en contra de la Iglesia Católica chilena para obtener un pago por los perjuicios sufridos y el daño moral causado.