La Corte de Apelaciones de Temuco reconoció que Carabineros actuó desmedida y arbitrariamente en el caso en que se vio a personal de Fuerzas Especiales agrediendo a dos comuneras mapuche, cuyas imágenes fueron difundidas por Internet.
El tribunal de alzada de la Araucanía acogió un recurso de protección presentado por la directora del Instituto de Derechos Humanos, Lorena Fries, a favor de menores de la comunidad mapuche José Jineo.
En fallo unánime, los ministros Leopoldo Llanos, Álvaro Mesa y Alejandro Vera acogieron la acción cautelar por el actuar de Carabineros de Chile el 10 de enero pasado en la comuna Metrenco y donde se grabaron agresiones de las fuerzas policiales que luego fueron subidas a la plataforma Youtube y transmitidas por los medios de comunicación social.
El fallo determina que Carabineros actuó de manera arbitraria al agredir a mujeres y niños desarmados durante un supuesto operativo de detención de personas.
La sentencia resalta que “constituye una acción arbitraria –por carecer de racionalidad- golpear a una mujer desarmada, en presencia de niños de corta edad y familiares directos de ella. No obsta a lo censurable del acto que lo anterior tuviere lugar en el contexto del ingreso a un predio –en este caso, de una comunidad mapuche- con el fin de repeler y eventualmente detener a personas que causaban desórdenes en la vía pública y que habrían atacado a Carabineros, y que los golpes fueren propinados porque la mujer en cuestión habría arrebatado un elemento que portaba el policía, como quiera que no se ha acreditado que las personas afectadas (niños y mujeres) hubieren tenido participación en los hechos que se reprimían”, dice el fallo.
Los jueces agregan que “es pertinente señalar que cualquier acción que efectúe la fuerza pública con los fines anteriores debe estar revestida de la necesaria contención y prudencia, con el fin de no afectar personas que –como en el caso de niños y mujeres -difícilmente hubiesen intervenido en los hechos delictivos, como ha quedado dicho”, apunta la sentencia.
Asimismo se establece que “con todo, tal actuación igualmente resulta imprudente y carente de racionalidad por cuanto que se efectuó cuando se encontraban las detenidas acompañadas de niños de corta edad. En efecto, las Policías en sus actos deben actuar con estricta sujeción a los derechos y garantías de las persona, tanto de aquellas que son objeto del actuar policial por encontrarse perpetrando hechos ilícitos, cuanto –y con mayor razón- respecto de terceros ajenos a los hechos; obligación que resulta más perentoria si se trata de niños – además de etnia mapuche-, como acontece en la especie; especialmente si las actuaciones en contra de las mujeres aludidas se hicieron en presencia de sus hijos, con lo cual naturalmente se produce a éstos una afectación o daño de carácter psíquico”.
Asimismo se afirma que el actuar de Carabineros fue ilegal al vulnerar la Constitución, la Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).