El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) condenó a Farmacias Cruz Verde S.A. y a Farmacias Salco Brand al pago de la máxima multa que considera la ley, en una condena por colusión que alcanzaría las 20 mil UTA, es decir, una cifra cercana a los $ 19 millones de dólares cada una.
La entidad jurídica comercial decidió acoger el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica, interpuesto en 2008, por el delito de colusión en el mercado de distribución de productos farmacéuticos.
En total, fueron al menos 206 los productos que entre diciembre de 2007 y marzo de 2008 subieron sus precios abruptamente en un “acuerdo ilícito que se realiza de forma directa y se puede verificar relacionando y cruzando la información contenida en correos electrónicos, además de declaraciones de ejecutivos de farmacias y laboratorios involucrados con la información de los movimientos efectivos de los precios a público de cada uno de los medicamentos indicados en el requerimiento, y con la información de las cotizaciones que regularmente cada cadena farmacéutica hace de los precios de su competencia”.
El TDLC afirma que incluso, algunos correos electrónicos de ejecutivos de laboratorios dan cuenta de que éstos informaban a una farmacia en los casos en que otra tuvo alguna dificultad para implementar el alza de precios acordada, y les avisaba cuándo lo harían.
Además, la condena señala que SalcoBrand transmitió por intermedio de ejecutivos de laboratorios “su disposición de ser el primero en modificar las alzas de ciertos medicamentos” para la posterior coordinación de las 3 cadenas de farmacias respecto de las fechas determinadas para realizar los aumentos de precios.
De esta forma, las alzas de precios se realizaron –en su mayoría- siguiendo un patrón preestablecido, denominado “1-2-3″, en el que la primera alza era realizada por una cadena (casi siempre, Salcobrand) en el “día 1″, seguida por otra cadena en el día “2″, y concluyendo la última en el “día 3″.
De esta forma se acreditó que una de las cadenas comunicaba al laboratorio correspondiente la fecha en que incrementaría sus precios, para que lo transmitiera anticipadamente a las otras dos cadenas, y esperaba que le confirmaran que ellas también seguirían esa alza en los días acordados.
El monto de la multa establecido en la sentencia -máximo posible de aplicar a cada una de las empresas sancionadas conforme a la ley vigente a la época de los hechos- alcanza, conjuntamente, a cerca de un 3,5% de las ventas totales de productos farmacéuticos de ambas empresas en el año 2007.
La resolución establece que “esta sentencia no establece sanciones respecto de Farmacias Ahumada S.A., dado que ésta alcanzó un acuerdo conciliatorio con la Fiscalía Nacional Económica –el que fue aprobado por este Tribunal en abril de 2009- en que reconoció los hechos descritos, se comprometió a cooperar con dicho Servicio aportando los antecedentes con que contaba, y pagó una suma cercana a U$1 millón”.
Por su parte, José Miguel Grant, abogado de Farmacias Cruz Verde, aún niega que la farmacéutica haya incurrido en actos de colusión, insistiendo que NO existen correo electrónicos y no era necesaria la colusión de “una empresa líder del mercado”, enfatizó.
Finalmente, cabe destacar que ambas defensas de las empresas acusadas anunciaron que recurrirán la Corte Suprema de Justicia para revertir la decisión del TDLC.