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El Vaticano ha publicado nuevas normas para evaluar y aprobar apariciones y fenómenos sobrenaturales, eliminando la necesidad de declarar su "sobrenaturalidad" y cambiando el procedimiento anteriormente establecido. Con la aprobación de un "Nihil obstat" por parte del obispo, tras un estudio, y la autorización final del Dicasterio para la Doctrina de la Fe o del papa, se podrán validar estos eventos. El documento enfatiza la importancia de tener procedimientos claros para evitar abusos y actos inmorales, y destaca que desde 1950 solo seis casos han sido resueltos. Se considerarán diversos factores para evaluar estos fenómenos, como la presencia de signos divinos, la coherencia con la fe y los frutos espirituales. Además, se establecen estrictas reglas para la investigación, incluyendo la credibilidad de las personas implicadas y la ausencia de motivaciones egoístas. Tanto el Dicasterio como el papa tendrán la última palabra en la aprobación o rechazo de estos casos, con el objetivo de mantener la integridad y autenticidad de los fenómenos sobrenaturales.
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El Vaticano ha publicado nuevas normas para aprobar apariciones y fenómenos sobrenaturales como objeto de culto, cambiando el procedimiento tradicional. A partir de ahora, bastará un ‘Nihil obstat’ (no hay objeción) tras un estudio por parte del obispo, y ya no será necesaria la declaración de “sobrenaturalidad”.
El documento, publicado por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y aprobado por el papa Francisco, establece que tanto el Dicasterio como el pontífice tendrán la última palabra para intervenir, aprobar o rechazar cualquier caso en cualquier momento. Solo el papa podrá declarar la “sobrenaturalidad” de un fenómeno.
En un extenso documento de 20 páginas, se enfatiza la necesidad de “procedimientos claros” para manejar estos fenómenos, que en ocasiones han llevado a “actos gravemente inmorales o han sido pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos”. Las normas previas, aprobadas en 1978 por Pablo VI, pero publicadas recién en 2011, resultaban en procesos prolongados y retrasos significativos.
Hasta ahora, los procedimientos exigían una declaración de “sobrenaturalidad” o “no sobrenaturalidad” por parte del obispo, lo que podía tomar décadas. Desde 1950, solo seis casos han sido resueltos.
Con las nuevas normas, el obispo podrá emitir un ‘Nihil obstat’ o cinco tipos adicionales de sentencias con distintos matices, mientras que el Dicasterio o el papa tendrán la aprobación final sin necesidad de declarar la autenticidad del fenómeno.
“Por otra parte, esta intervención deja naturalmente abierta la posibilidad de que, prestando atención a la evolución de la devoción, pueda ser necesaria una intervención diferente en el futuro”, se lee en el documento, consigna la Agencia EFE.
Evaluación de fenómenos sobrenaturales
Para la aprobación de fenómenos presuntamente sobrenaturales, se considerarán varios factores, como la presencia de signos de acción divina, la ausencia de mensajes contrarios a la fe, y la valoración de los frutos espirituales. El examen puede llevar a seis conclusiones distintas, desde el ‘Nihil obstat’ hasta “Sub mandato”, cada una requiriendo distintos niveles de discernimiento y clarificación doctrinal.
El documento también incluye estrictas reglas para la investigación de estos casos, evaluando la credibilidad y reputación de las personas implicadas, así como su equilibrio psíquico, honestidad, sinceridad, humildad, y disposición para colaborar con la autoridad eclesiástica. Se destaca que los “videntes” no deben buscar beneficio, poder, fama o notoriedad, ni presentar alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas que puedan influir en los fenómenos.
Ante cualquier situación, tanto el Dicasterio para la Doctrina de la Fe como el papa tienen siempre la última palabra para intervenir, aprobar o rechazar un caso en cualquier momento.
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