El pasado 7 de diciembre de 2024, la ‘Ley de la Silla’ cumplió 110 años desde su implementación en el país. Una norma que estableció el descanso en silla a los empleados particulares y que significó una de las primeras piedras en la construcción de un largo camino hacia la mejora de las condiciones y derechos laborales en Chile.
A sólo días de celebrar la Navidad y el Año Nuevo, y en pleno peak de las ventas relacionadas a estas festividades en supermercados, tiendas de retail u otros negocios, realmente, ¿los empleadores se preocupan de que los trabajadores puedan descansar dignamente tras largas e intensas jornadas laborales? ¿Qué dice esta ley y cuáles son las sanciones que arriesgan las empresas que la incumplen?
Un gran avance para la época
A comienzos del siglo XX, Chile atravesaba por un contexto económico y social extremadamente distinto al que conocemos hoy en día. La precariedad laboral, los sueldos insuficientes, las malas prácticas de los empleadores y las extenuantes jornadas laborales que llegaban a 14 horas era visto con normalidad, mientras que los derechos de los trabajadores no era tema.
No obstante, en 1914, el movimiento obrero nacional logró uno de sus primeros triunfos en pos de avanzar en los derechos laborales y que permitió estandarizar un descanso digno para cualquier tipo de trabajador; la ‘Ley de la Silla’.
Esta ley fue promulgada por el presidente de ese entonces, Ramón Barros Luco, siendo una de las normativas sociales -que aún sigue vigente- más antiguas en la historia de nuestro país, consagrando este tipo de descanso “para los empleados de almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercadería o semejantes”, lo que significó un hito en el reconocimiento de los derechos laborales.
En un principio, la ‘Ley de la Silla’ constaba de sólo tres artículos que establecían las indicaciones de esta norma. El primero tenía relación con informar a los empleadores que tenían la obligación de mantener un número suficiente de asientos a disposición de los empleados. Mientras que el segundo establecía el derecho de una hora y media de receso para que los trabajadores pudieran almorzar.
Como tercer artículo, las autoridades fijaron una multa de diez pesos de la época que ingresaban a las arcas de cada comuna. Pese a que se puede considerar un avance bastante modesto si se mira con los ojos del presente, marcó un precedente para futuras reformas que, mientras pasaban los años, transformaron la realidad laboral del país.
¿Qué dice la Ley de la Silla?
Siendo uno de los bastiones de los avances de los derechos laborales en Chile y uno de los primeros logros de los movimientos obreros, a medida que pasaron los años y las décadas, la ‘Ley de la Silla’ fue incluida en el Código del Trabajo, el cual rige en el país desde 1994, reemplazando el de 1987.
Según el artículo n°193 de este cuerpo normativo, se dispone que “se mantengan asientos o sillas a disposición de los trabajadores, para que sean utilizados en su descanso cuando las funciones que desempeñen se lo permitan”, con el fin de otorgar un descanso digno entre medio de la jornada laboral.
En esa misma línea, en los incisos se recalca que “tales asientos deben ser en un número suficiente para los fines perseguidos por la norma en comento, que sería posibilitar el descanso de los trabajadores durante sus funciones atendido los intervalos naturales que se produzcan en las labores que realizan, y la cantidad de trabajadores que se encuentren en la misma situación”.
Este artículo explica que este “número suficiente de sillas” será analizado por los empleadores y funcionarios relacionados a entidades gubernamentales que velen por los derechos laborales de los trabajadores, para llegar a determinar cuál sería la cantidad adecuada para el propósito indicado.
Además, “en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de cada empresa, deberá regularse la forma y condiciones en que los trabajadores ejercerán este derecho, correspondiendo al Inspector del Trabajo verificar que tales exigencias permiten dar cumplimiento al objetivo perseguido por la disposición legal citada”.
Cabe consignar que el incumplimiento o desacato de este artículo se considera una vulneración directa de los derechos laborales.
¿Y si no se cumple con la Ley de la Silla?
De acuerdo a estadísticas oficiales de la Dirección del Trabajo, sólo entre 2022 y 2023, se llevaron a cabo 40.918 denuncias relacionadas a normas de salud y seguridad, donde uno de los principales motivos fue el incumplimiento de la ‘Ley de la Silla’ y siendo el área del comercio la más multada al respecto, luego de más de 5.000 acusaciones.
Incluso en 2010, la preocupación de esta entidad gubernamental respecto de la vulneración del artículo 193 del Código del Trabajo por parte de empleadores del comercio se hizo pública, luego de informar por medio de los canales oficiales que más de un 70% de las empresas -relacionadas a esta área- no cumplía con la ‘Ley de la Silla’, siendo las tiendas de retail las más sancionadas.
Pero, ¿qué sanciones arriesga una empresa si ignora o no cumple con este artículo? Pese a ser una de las leyes laborales más emblemáticas a nivel social e histórico -cumpliendo más de 110 años desde su implementación en el país-, en primera instancia, las multas van desde las dos unidades tributarias mensuales (UTM) a las seis, es decir, desde $135.000 hasta $400.000, dependiendo de la cantidad de trabajadores legalmente contratados.
En caso de que exista reincidencia en el incumplimiento de la ‘Ley de la Silla’, el Código del Trabajo faculta a los funcionarios de este servicio “para duplicar el monto de las multas por infracción a los artículos de este cuerpo normativo y sus leyes complementarias, cuando concurran los supuestos establecidos en dicho precepto dentro de un período no superior a doce meses”, por lo que las sanciones podrían superar los 800 mil pesos.
Aún quedan tres días para realizar las compras navideñas, por lo que los centros comerciales en conjunto con los supermercados y tiendas de retail registrarán un increíble alza en sus ingresos, sin embargo, lo ideal es que para los empleadores las ventas sean igual de importantes que garantizar y proteger los derechos laborales de quienes hacen posible este fenómeno comercial; los trabajadores.