Un tiktoker chileno se volvió viral el pasado fin de semana, al lanzar un airado reclamo contra el Servel, debido a que fue elegido por octava vez como vocal de mesa.
Esto se dio en el contexto del próximo plebiscito constitucional, para el cual el muchacho, identificado como Benjamín, deberá nuevamente cumplir con su deber en una mesa de votación.
“¿Recuerdan que yo fui el huevón (sic) que a principio de año insultó al Servel porque era como la séptima vez que lo llamaban para ser vocal de mesa? Sí, ese fui yo, y adivinen qué (…) me llamaron de nuevo”, indicó.
“Dio lo mismo que los haya insultado por redes sociales, que se haya hecho viral, les da lo mismo (…) una relación tóxica”, indicó.
Tiktoker es vocal de mesa por octava vez
Fueron muchas las personas que reaccionaron al video, entre quienes bromearon por la situación y otros que lo instaron a reclamar.
No obstante, de acuerdo lo que averiguó BioBioChile, las designaciones para el muchacho están dentro del marco legal.
Esto debido a que las Juntas Electorales, organismo encargado de designar estos puestos, puede elegir a una persona por todas las elecciones durante cuatro años.
Desde el 2020, los chilenos han tenido que acudir a las urnas en 8 oportunidades diferentes. Entre ellas, para comicios municipales, de gobernadores regionales, presidenciales, parlamentarias y de constituyentes, entre otras.
A raíz de esto es probable que a muchas personas, como el tiktoker antes mencionado, les haya tocado ser vocal de mesa más de una vez en el último tiempo.
Por lo tanto, si a alguien le tocó ser vocal por primera vez para el plebiscito constitucional de 2020, y lo ha sido por todos los comicios que le siguieron, aún estaría dentro del margen para cumplir con este rol para las elecciones de este 17 de diciembre.
Quienes se vean imposibilitados de ejercer su función como vocales de mesa para las elecciones, pueden invocar algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 45 de la mencionada Ley N° 18.700 para excusarse:
– Ser designado miembro del colegio escrutador.
– Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
– Tener más de 70 años de edad.
– Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
– Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.
– Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo.
– Padre o madre de un hijo menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras.
– Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
– Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad.