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"Es homofóbico": qué dice el artículo 365 del Código Penal y por qué se le considera discriminatorio

30 junio 2021 | 19:24

“El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.

Así reza parte del artículo 365 del Código Penal, que tipifica como delito las relaciones homosexuales entre un mayor de 14 años y menor de 18, con un mayor de 18.

La situación dista de lo que ocurre con los heterosexuales, relaciones en las que la edad de consentimiento es a partir de los 14 años.

“De todas maneras es homofóbico. Si vemos el otro consentimiento sexual, es diferente. Hay, de todas maneras, un sesgo (…) es el artículo más discriminatorio de todos”, dice la abogada y vocera Paola Laporte, de la Fundación Vanguardista Divergente (Fuvadi) que aboga por la diversidad.

Para la organización, y tal como han solicitado otras agrupaciones de diversidad sexual, el artículo debería ser derogado.

En efecto, un proyecto de ley presentado en julio de 2020 en la Cámara de Diputados busca la derogación del artículo. No obstante, por ahora sigue en trámite en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la corporación.

Otras derogaciones e inconstitucionalidades

A pesar de que Laporte reconoce que han existido avances en materia de diversidad, dice que el artículo hay que mirarlo desde el contexto del momento en que fue promulgado -en 1999- y de los valores, que hasta hace no pocos años, primaban en Chile.

“Imagínate que recién en 1999 se despenalizó la sodomía”, dice, refiriéndose a que hasta ese año los homosexuales eran considerados delincuentes en Chile y arriesgaban hasta tres años de cárcel de acuerdo al Código Penal.

En abril pasado, en tanto, el Tribunal Constitucional consideró inconstitucional que la “conducta homosexual” sea una causal de divorcio culposo, tipificada en el artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil.

En un hecho que fue calificado como histórico, el TC sostuvo en su fallo que la causal “asigna al cónyuge una responsabilidad por actos indistinguibles de su condición personal, reafirmando un estándar subjetivo no permitido por la Constitución”.

En el Congreso Nacional existen al menos tres proyectos de ley que buscan derogar el artículo. Todos están en su primer trámite constitucional.