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En 2020, y luego en 2021, se implementó un Préstamo Solidario dirigido a personas naturales y empresas para amortiguar los efectos económicos y laborales de la pandemia de Covid-19.

En ese entonces, para acceder a este crédito, los solicitantes debían haber sufrido un menoscabo en la remuneración mensual de al menos un 10% menos que en 2019. El pacto era que este se devolviera en 4 cuotas anuales, hechas a través de la declaración de renta, las cuales no serían afectadas por impuestos, pero sí reajustadas por el IPC.

El año en que se pagaban dichas cuotas dependía de cuándo se había solicitado el beneficio (2020 o 2021):

Quienes pidieron el Préstamo Solidario en 2020:

Primera cuota del 10%: 2022
Segunda cuota del 30%: 2023
Tercera cuota del 30%: 2024
Cuarta cuota del 30%: 2025

Quienes pidieron el Préstamo Solidario en 2021:

Primera cuota del 10%: 2023
Segunda cuota del 30%: 2024
Tercera cuota del 30%: 2025
Cuarta cuota del 30%: 2026

Si desconoces si pediste un préstamo solidario de 2020 y 2021, o no sabes cuánto adeudas, te contamos los detalles a continuación.

Cómo revisar cuánto adeudas del Préstamo Solidario

Para saber con exactitud cuál es el monto que debes pagar por este beneficio, el Servicio de Impuestos Internos cuenta con una plataforma que permite revisar tu caso, tanto si corresponde a la edición de 2020 o 2021.

Para acceder a ella pincha AQUÍ o la imagen inferior. Ten en cuenta que necesitarás digitar tu RUT y Clave Tributaria.

Operación Renta 2025: quiénes deben pagar cuotas del préstamo solidario y cómo conocer la deuda
Captura

Prepagar la deuda en la Operación Renta 2025

De cara a la Operación Renta 2025, el SII publicó un informativo en el que señala que las personas podrán prepagar de forma parcial o total los préstamos solidarios solicitados.

Sobre esa línea, el organismo indica que quienes deseen que ello se vea reflejado en la Operación Renta, tendrán que hacerlo hasta el 31 de marzo. De otro modo, los abonos no serán incorporados en el cálculo del monto a pagar.

Además, explican que solo a quienes hagan el prepago total les dejarán de aplicar la retención adicional del 3% en sus boletas de honorarios y/o sueldos.

Quienes deseen seguir esta vía, podrán realizar el prepago mediante el Formulario 50. Pincha este ENLACE que te llevará de forma directa. En el portal, selecciona la opción ‘Declarar y pagar (F50)’, luego ‘Ingresar Nuevos Datos’.