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La Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general un proyecto que modifica la actual Ley Cholito para aumentar las penas en casos de maltrato.

Se trata de la Ley 21.020, la cual recordemos que nació tras el descontento masivo por la cruel muerte de un perrito del mismo nombre, que fue golpeado hasta acabar con su vida.

Actualmente, la normativa establece obligaciones que deben cumplir quienes tengan mascotas o animales de compañía, como inscribirlas (y a sus dueños) en el Registro Civil de Mascotas, preocuparse por su alimentación y manejo sanitario, hacerse responsables de la recolección y eliminación de heces.

A contraparte, establece faltas como la no supervisión de animales en espacios públicos, permitir la reproducción indiscriminada, no brindar buenos tratos y cuidados veterinarios, entre otros. Estas se sancionan con una infracción, que conlleva una multa de 1 a 30 unidades tributarias mensuales ($68.034 a $2.041.020).

Las nuevas penas que propone la modificación a la Ley Cholito

El proyecto de ley, presentado por el diputado Félix González (IND), propone aumentar a 3 años de presidio la pena por abandono y maltrato, consigna el sitio web de la Cámara.

Además, en relación con la multa de 1 a 30 UTM, que ya está contenida en la ley, el proyecto plantea que esta se pueda doblar en caso de reincidencia.

Asimismo, el juez de policía local pueda disponer el comiso de la mascota y su ingreso a un refugio de animales, a un centro de mantención temporal o entregarlo a alguien que sea designado y acepte el encargo, por el plazo que determine. Los gastos de cuidados, alimentación y tratamientos médico veterinarios serán de cargo del infractor.

Por otro lado, otras medidas que propone el proyecto incluyen:

– Crear el Registro Nacional de Condenados por Delitos de Maltrato y Crueldad Animal
– Obligar a los médicos veterinarios a enviar los datos de un dueño a la municipalidad luego de instalar un microchip
– Inscribir a un animal en el Registro Nacional de Mascotas en un plazo máximo de 15 días hábiles tras la emisión del comprobante de su existencia.
– Exigir que la identificación de perros y gatos se realice solo mediante dispositivos internos, permanentes y duraderos. Limitando el uso de dispositivos externos en casos excepcionales, determinados por veterinarios.
– Esterilización obligatoria, bozal y arnés en espacios públicos para perros considerados potencialmente peligrosos. Se prohibiría que estos queden bajo cuidado de menores de edad.