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Dueños de predios que impiden acceso a playas, ríos o lagos generan controversia en redes sociales durante todo el año en Chile. A pesar de que todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de estos bienes nacionales, muchos evitan confrontaciones al ser restringidos. Sin embargo, el Decreto Ley N° 1.939 de 1977 establece que los propietarios deben permitir libre acceso para actividades turísticas y de pesca, fijando vías de acceso en conjunto con el intendente regional. En caso de negativa, se puede realizar una denuncia en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales, evidenciando la situación con fotos. Las denuncias no admiten situaciones como cobro por estacionamiento, construcciones en la playa o ruidos molestos, y pueden realizarse en forma presencial en las oficinas correspondientes a lo largo del país.

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Cada verano, o incluso durante el resto del año, se viralizan en redes sociales registros de dueños de predios impidiendo el acceso a playas, ríos o lagos.

Que no te lo impidan: esto dice la ley sobre el acceso a playas, ríos o lagos en terrenos privados

Es de conocimiento público que al tratarse de bienes nacionales, todos los habitantes de Chile pueden acceder a los diferentes cuerpos de agua del país, pero ¿Sabrías qué hacer si te impiden el paso?

Lo que dice la ley respecto al acceso a playas, ríos o lagos

En muchos de los virales de este tipo puede observarse la obtusa negativa de los propietarios de un terreno, respecto a permitir que los visitantes accedan a disfrutar del cuerpo de agua en cuestión.

Además de los registros documentados, pueden existir decenas o cientos de casos de personas que prefieren ahorrarse una discusión y desistir de la insistencia para continuar su marcha hacia una playa. Sin embargo, hay un decreto de ley que puedes invocar en esas instancias.

Hablamos del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, cuyo artículo 13 establece que lo siguiente:

“Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”.

Estas vías de acceso deberán quedar fijadas por el intendente regional, afirma el decreto, previa audiencia con los dueños. De no llegar a acuerdo, o si los propietarios no asisten a la audiencia “el intendente regional las determinará prudencialmente, evitando causar daños innecesarios a los afectados”.

Una vez fijadas, el propietario u ocupante del terreno colindante a una playa, río o lago no podrá cerrar esta vía de acceso ni obstaculizarla. “En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales ($674.290 a $6.742.900). En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido”, concluye el artículo.

¿Cómo hacer una denuncia?

En caso de que el o la dueña de un terreno insista con no permitir el acceso, podrás hacer una denuncia en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales, donde tendrás que evidenciar el hecho a través de un formulario (pincha aquí para completarlo). Ten en cuenta que el formato exige subir mínimo una fotografía.

Las denuncias pueden realizarse por accesos cerrados, cobros y control de accesos, mala condición del camino, sin acceso o que un tercero lo impida.

Caso contrario, los tipos de denuncias que no son admisibles son los siguientes:

Cobro por estacionamiento
Construcción en la playa
Ingreso de automóvil en la playa
Ruidos molestos (fiestas)
Basura en la playa

Además, puede efectuarse de forma presencial en la Seremi u Oficina Provincial de Bienes Nacionales, en todo Chile y en cualquier época del año. Todas las denuncias quedan en un registro nacional para asegurar su control y seguimiento.