Cada verano, o incluso durante el resto del año, se viralizan en redes sociales registros de dueños de predios impidiendo el acceso a playas, ríos o lagos.
Que no te lo impidan: esto dice la ley sobre el acceso a playas, ríos o lagos en terrenos privados
Es de conocimiento público que al tratarse de bienes nacionales, todos los habitantes de Chile pueden acceder a los diferentes cuerpos de agua del país, pero ¿Sabrías qué hacer si te impiden el paso?
Lo que dice la ley respecto al acceso a playas, ríos o lagos
En muchos de los virales de este tipo puede observarse la obtusa negativa de los propietarios de un terreno, respecto a permitir que los visitantes accedan a disfrutar del cuerpo de agua en cuestión.
Además de los registros documentados, pueden existir decenas o cientos de casos de personas que prefieren ahorrarse una discusión y desistir de la insistencia para continuar su marcha hacia una playa. Sin embargo, hay un decreto de ley que puedes invocar en esas instancias.
Hablamos del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, cuyo artículo 13 establece que lo siguiente:
“Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”.
Estas vías de acceso deberán quedar fijadas por el intendente regional, afirma el decreto, previa audiencia con los dueños. De no llegar a acuerdo, o si los propietarios no asisten a la audiencia “el intendente regional las determinará prudencialmente, evitando causar daños innecesarios a los afectados”.
Una vez fijadas, el propietario u ocupante del terreno colindante a una playa, río o lago no podrá cerrar esta vía de acceso ni obstaculizarla. “En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales ($674.290 a $6.742.900). En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido”, concluye el artículo.
¿Cómo hacer una denuncia?
En caso de que el o la dueña de un terreno insista con no permitir el acceso, podrás hacer una denuncia en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales, donde tendrás que evidenciar el hecho a través de un formulario (pincha aquí para completarlo). Ten en cuenta que el formato exige subir mínimo una fotografía.
Las denuncias pueden realizarse por accesos cerrados, cobros y control de accesos, mala condición del camino, sin acceso o que un tercero lo impida.
Caso contrario, los tipos de denuncias que no son admisibles son los siguientes:
Cobro por estacionamiento
Construcción en la playa
Ingreso de automóvil en la playa
Ruidos molestos (fiestas)
Basura en la playa
Además, puede efectuarse de forma presencial en la Seremi u Oficina Provincial de Bienes Nacionales, en todo Chile y en cualquier época del año. Todas las denuncias quedan en un registro nacional para asegurar su control y seguimiento.