Hoy miércoles 25 de diciembre es feriado irrenunciable en todo Chile por Navidad, por lo que malls, supermercados y grandes tiendas deben estar cerradas, ¿sabes qué comercios, si funcionarán y atenderán público hoy, si es que te preguntas que está abierto o cerrado hoy?
Recordemos que en un feriado irrenunciable, la gran mayoría del comercio no puede funcionar con normalidad, sin embargo, la ley determina cuáles son las excepciones y quiénes tienen permitido abrir durante Navidad.
Qué comercios están abiertos o cerrados hoy por feriado irrenunciable de Navidad
Según indica la norma, desde las 21:00 horas del martes 24 de diciembre, durante todo el miércoles 25 y hasta las 6:00 horas del jueves 26, dura el feriado irrenunciable por la festividad de Navidad en Chile, es decir, la prohibición de funcionar para el comercio en general.
En concreto, según ha dicho la Dirección del Trabajo (DT), en esta fecha específica, los trabajadores no pueden ejercer sus funciones aunque tengan un acuerdo previo con el empleador. De lo contrario, el empleador sufrirá multas por parte de la autoridad.
Como todo feriado irrenunciable, la ley contempla algunas excepciones respecto a los comercios que sí pueden abrir durante esta Navidad:
Clubes. Restaurantes. Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets. Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos. Casinos de juego legalmente autorizados. Establecimiento de venta de combustibles (bencineras o bombas de bencina). Farmacias de urgencia y de turno. Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles.
Además, según un dictamen de la Dirección del Trabajo, no existe impedimento legal para que un negocio abra en un día de feriado irrenunciable, siempre que la atención sea efectuada directa o personalmente por su dueño.
¿A qué multas se exponen las empresas que no respeten el feriado irrenunciable?
En caso de no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable de Navidad, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($336 mil) hasta 20 UTM ($1.345.000 aproximadamente) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Además, como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador.