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En Chile, al entregar alimentos u objetos a personas privadas de libertad, es fundamental conocer la diferencia entre paquetes y encomiendas, ya que esto determinará los artículos que se pueden ingresar. Las encomiendas son entregadas en un punto designado sin contacto directo con el destinatario, mientras que los paquetes son llevados por las visitas al ingresar al establecimiento. Se detallan los elementos permitidos para cada tipo de entrega, como bebidas sin alcohol, alimentos, útiles de aseo, cigarrillos y más, según la Resolución Exenta N.º 728. Además, se prohíben objetos como armas, drogas, tecnología, material pornográfico, entre otros, al ingresar a la cárcel. Es esencial comunicarse previamente con el centro penitenciario para mayor claridad.

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En Chile, existen consideraciones importantes que se deben tener en cuenta al momento de entregar alimentos u otros objetos a las personas privadas de libertad.

Lo primero que debes saber es que existe una diferencia importante entre los paquetes y las encomiendas, ya que de eso dependerá, hasta cierto punto, el tipo de artículos que puedas ingresar.

Las encomiendas son artículos autorizados entregados en un punto designado por personas identificadas, en días y horarios específicos, sin contacto directo con el destinatario; en cambio, los paquetes son artículos autorizados que las visitas llevan directamente al ingresar al establecimiento.

A continuación puedes revisar cuáles son los objetos permitidos para ingresar a la cárcel, dependiendo del tipo de entrega, según la Resolución Exenta N.º 728. De todas formas, siempre es una buena idea llamar previamente al respectivo centro penitenciario para tener certeza.

Elementos permitidos para su ingreso mediante paquetes

  • Bebidas sin alcohol gaseosas y no gaseosas de origen industrial, en
    envases originales sellados, solo de material plástico y transparente.

  • Alimentos de origen industrial en envases originales sellados, tales como: galletas, papas fritas y ramitas.
  • Alimentos preparados, en envases desechables y en porción individual.
  • Útiles de aseo y cuidado personal, de primera necesidad, entendiendo por
    tales aquellos necesarios para mantener una condición higiénica adecuada y digna para la persona privada de libertad.

  • Cigarrillos (máximo 3 cajetillas por interno).
  • Dinero en efectivo, conforme a los montos máximos establecidos por el Director Regional.

    Elementos permitidos para su ingreso a la cárcel mediante encomiendas

    Artículos eléctricos

  • Televisor hasta 21 pulgadas.
  • Reproductor de música, imágenes y videos de tamaño moderado.
  • Hervidor de agua.
  • Secador de pelo.
  • Alisador de pelo.

    Útiles de aseo y cuidado personal:

  • Champú y bálsamo.
  • Jabón.
  • Máquinas de afeitar desechables.
  • Desodorante en barra.
  • Pasta y cepillo dental.
  • Peine o cepillo de pelo.
  • Toallas higiénicas femeninas y protectores diarios.
  • Pañales desechables de niños o adulto.
  • Toalla de baño.
  • Papel higiénico o absorbente.
  • Tintura de pelo.
  • Maquillaje.
  • Esmaltes y lima de uñas.
  • Cremas corporales.
  • Talco.
  • Corta uñas o tijeras.
  • Detergente y escobilla de ropa.
  • Productos de depilación.

    Calzados

  • Zapatos, zapatillas y sandalias que no sean contrarias a las características establecidas en los elementos prohibidos.
  • Botines hasta caña media, con taco moderado.

    Alimentos no perecibles

  • Jugos en polvo.
  • Leche en polvo.
  • Sopa en polvo (que no requieran preparación).
  • Azúcar o endulzante.
  • Sal.
  • Cereales.
  • Té, café y yerba mate.

    Elementos prohibidos para su ingreso

    Además de cumplir con las normas de vestimenta para ingresar a la cárcel, las visitas no están autorizadas a llevar los siguientes objetos, ya sea dentro de un paquete o en su persona.

  • Juegos de azar tales como: naipes, dados, ruletas, entre otros.
  • Artículos deportivos, de caza y pesca.
  • Calzado cuyas características facilite el ocultamiento e ingreso de sustancias o elementos prohibidos.
  • Medicamentos de cualquier tipo, con o sin prescripción médica.
  • Todos los textos cuyo contenido pueda vulnerar la seguridad o las actividades normales del Establecimiento.
  • Joyas de cualquier valor y otros análogos.
  • Documentos o certificados de cualquier tipo distintos a los exigidos para su ingreso a la visita.
  • Material pornográfico escrito, fílmico, fotográfico o auditivo.
  • Armas y municiones de cualquier tipo, piezas y componentes de éstas, sustancias o elementos destinados a su fabricación.
  • Bebidas alcohólicas.
  • Sustancias o Drogas, estupefacientes o psicotrópicas.
  • Muebles y artículos de línea blanca.
  • Elementos o aparatos tecnológicos tales como: teléfono celular, tablet,
    computador, reloj inteligente, laser y cualquier pieza que forme parte de
    alguno de estos.

  • Mascotas, semillas, plantas y árboles de cualquier tipo.
  • Envases y artículos de vidrio, cartón, metal y tetrapack.
  • Velas, lápices de cera, baterías, pilas, linternas, alargadores, lámparas,
    elementos luminosos o reflectantes.

  • Pegamento, silicona, masilla, cemento, aislapol, sellantes, pastamuro, yeso
    y materiales de construcción en general.

  • Cuerdas, sogas y similares; cadenas, alambres, cables eléctricos,
    mangueras, artículos de PVC de cualquier espesor y longitud.

  • Papel aluminio, aluza, papel mural.
  • Cilindros de gas licuado, carbón, leña, cartón, encendedores y combustibles
    industriales en estado sólido, líquido o gaseoso.

  • Cocinillas, similares a gas, eléctricas o que utilicen otro tipo de combustible,
    anafres, braseros, parrillas u otros similares.

  • Carpas, toldos, cortinas, telas, mallas, sacos, colchones, frazadas,
    calientacamas eléctricos, guateros, estufas, paraguas, quitasoles, piscinas
    inflables y cobertores.

  • Conservadores de alimentos tipo nevera.
  • Aromatizantes de cualquier tipo.
  • Jeringas y material quirúrgico en general.
  • Pinturas, diluyente, laca, ácidos y toda sustancia química tóxica en estado
    sólido, líquido o gaseoso.

  • Anagramas, pegatinas, pancartas y poster con simbología inconstitucional, tales como aquellas de origen racista, xenófoba, que atenten contra la libertad religiosa, ideológica o que menoscaben la dignidad humana, o que representen a organizaciones terroristas o antisistémicas que inciten a la violencia.
  • Alimentos perecibles o semi perecibles, salvo aquellos permitidos para las
    visitas.