Agencia Uno

Si estás cesante: estas son las ayudas económicas y subsidios a los que puedes acceder

05 noviembre 2024 | 16:38

Chile tiene actualmente un 8,7% de tasa de desocupación, según los números del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), lo que se traduce en un grupo de la población cesante, que puede acceder a beneficios económicos y subsidios durante lo que queda de este 2024.

Se trata de ciertas ayudas monetarias, por parte del Estado y de entes públicos, que se otorgan solamente durante un tiempo determinado, mientras la persona está en la búsqueda de una nueva fuente laboral y cumpla los requisitos exigidos.

¿Cuáles son los bonos y beneficios 2024 si estás cesante?

Cerca de 900 mil chilenos se encuentran sin trabajo en la actualidad, lo que representa una tasa de desocupación nacional de 8,7% en el trimestre julio – septiembre de 2024, según el INE, por lo que el Estado cuenta con beneficios destinados a ayudar a las personas en situación de cesantía.

En concreto, son 4 las medidas o beneficios, que pueden consistir en aportes directos a fondos de “ahorro” para este tipo de situaciones o en disposiciones legales para asegurar poder recibir un monto en caso de quedar cesante.

Seguro de Cesantía (AFC)

Mensualmente, los trabajadores dependientes con contrato indefinido, a plazo fijo, o por obra o servicio en Chile, aportan de manera legal un porcentaje corresponde al 0.6% desde su remuneración imponible, al Seguro de Cesantía, que está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

En tanto, la empresa contratante aporta con el 2,4%, completando el 3% total y cuando la persona queda sin trabajo, puede retirar el dinero acumulado en esta cuenta, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración.

Los requisitos son:

  • Estar cesante.
  • Haber tenido un contrato regido por el Código del Trabajo.
  • Tener cédula nacional chilena.
  • Si el beneficiario tuvo contrato indefinido o fue trabajador de casa particular, necesita demostrar 10 cotizaciones.
  • Los empleados que tuvieron contrato fijo o por obra necesita demostrar 5 cotizaciones.
  • Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

    En caso de no contar con el Seguro de Cesantía, o que este monto ahorrado no sea suficiente o haya llegado a su fin, las personas sin trabajo pueden optar por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

    El fondo se financia con aporte estatal y con el 0,8% de la cotización del empleador (para quienes tienen contrato indefinido) o el 0,2% de la cotización del empleador (si es contrato a plazo fijo, por obra o faena).

    Cabe destacar que una persona puede acceder este beneficio, hasta 10 veces en cinco años.

    Tienen derecho al Fondo de Cesantía Solidario las personas:

  • Cesantes al momento de la solicitud.
  • Cuyos recursos en la cuenta individual de cesantía sean insuficientes para financiar un beneficio.
  • Cuenten con 10 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido.
  • Las tres últimas cotizaciones deben ser continuas y con el mismo empleador.
  • Cuyo contrato de trabajo haya terminado por vencimiento del plazo convenido, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, caso fortuito, fuerza mayor, establecimiento o servicio.
  • Activar su cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo y aceptar las oportunidades laborales y de capacitación que esta plataforma ofrece.
  • Subsidio de Cesantía

    Los trabajadores independientes que se encuentren cesantes y que no cuenten con ahorros en la AFC, pueden utilizar el llamado Subsidio de Cesantía, pagado por el Instituto de Previsión Sociales (IPS) o cajas de compensación.

    Este entrega un aporte económico mensual por casi un año y ofrece asistencia médica gratuita, además de entregar distintas asignaciones, por miembros de la familia del beneficiado o por muerte de uno de ellos.

    Los requisitos para acceder el beneficio de cesantía son:

  • Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
  • Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC)
  • Cuenta de ahorro de indemnización por años de servicio

    La Cuenta de Ahorro de Indemnización, es otro beneficios por si quedas cesante, que consiste en una compensación que se pacta entre empleador y trabajador, por el término de un contrato y sustituye o complementa la indemnización legal por años de servicio.

    Este, solo será válido para trabajadores regidos por el Código del Trabajo que lleven más de seis años en una empresa, con un tope de 11 años en total.

    El empleador va pagando este dinero durante los años de trabajo, al menos hasta este 2024, y una vez que la persona queda cesante puede cobrarlo como bonos en su respectiva AFP, independiente del ahorro individual para el retiro.