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En los días previos a las elecciones generales del 2024, surge la duda sobre las excusas para no votar, especialmente en cuanto a si los adultos mayores están exentos de este deber cívico obligatorio. Sin embargo, la ley es clara: los adultos mayores no están excusados de votar en estas elecciones. Las causales para no ir a votar no incluyen la edad avanzada, sino situaciones como enfermedad, estar fuera del país o a más de 200 kilómetros del local de votación, haber cumplido funciones electorales específicas, o tener un impedimento grave acreditado. Solo en el caso de adultos mayores de setenta años designados como vocales de mesa, podían excusarse de ejercer ese cargo dentro de los plazos establecidos.

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Faltan pocos días para las elecciones generales 2024. A menudo, en los días previos, suelen surgir una serie de dudas sobre el proceso, especialmente respecto a los motivos que dispone la ley para poder excusarse en caso de no ir a votar.

En línea con lo anterior, una pregunta frecuente es si los adultos mayores están excusados de ejercer su deber cívico en estas elecciones, donde recordemos el voto es obligatorio.

En pocas palabras: no. Los adultos mayores no están excusados de ir a votar en las elecciones de este fin de semana. Eso sí, se trata de una confusión bastante común, cuyo origen suele estar en que se confunden las causales para no ir a votar, con los motivos para excusarse de ser vocal de mesa.

Los adultos mayores también deben votar en las elecciones

En concreto, la ley 21.693 establece que no se aplicará la sanción por no ir a votar a quienes, el día de la elección, se encuentren bajo alguna de las siguientes causales:

  • Estar enfermo(a).
  • Estar ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación.
  • Haber desempeñado las funciones que encomienda la Ley N.º 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (por ejemplo, ser Presidente de la Junta Electoral, o Personal de Enlace del Servicio Electoral, entre otros).
  • Tener un impedimento grave debidamente acreditado ante el juez de policía local competente.
  • Como mencionamos, la ley no contempla ser un adulto mayor como una causal de eximirse del deber de ir a votar. Esto solo aplica en el caso de adultos mayores de setenta años que hubieran sido designados como vocal de mesa, en cuyo caso sí podían excusarse dentro de los plazos establecidos.