Con la proximidad de las elecciones del 26 y 27 de octubre, muchos ciudadanos se preguntan si les tocará ser vocales de mesa, una función que en el pasado solía repetirse por cuatro años consecutivos.
Sin embargo, esto ha cambiado tras la entrada en vigencia de la Ley 21.693, que establece nuevas reglas para la cantidad de veces que una persona debe cumplir este rol en los comicios.
¿Quiénes ya no pueden ser vocales de mesa?
Cómo mencionamos, hasta hace poco, las personas seleccionadas como vocales de mesa debían ejercer dicha función en todas las elecciones realizadas durante un periodo de cuatro años.
No obstante, con la modificación introducida por la Ley 21.693, esta obligación ahora se limita a un máximo de dos procesos electorales generales consecutivos.
Esto significa que si fuiste vocal en dos elecciones generales, no podrás ser designado nuevamente hasta pasados ocho años. En específico:
Si fuiste vocal por primera vez en el plebiscito del 17 de diciembre de 2023, aún te queda un proceso electoral para cumplir con tu obligación.
Si fuiste vocal tanto en el plebiscito del 17 de diciembre de 2023 como en las elecciones del 7 de mayo de 2023, ya cumpliste con el máximo permitido. Por lo tanto, estarás exento de ser designado durante los próximos ocho años.
Causales de inhabilidad para ser vocal de mesa
Además de estas nuevas reglas, existen ciertas inhabilidades legales que impiden a algunas personas ser vocales de mesa, independientemente de si han sido seleccionadas. Estas son:
En caso de que seas designado vocal de mesa y cumplas alguna de estas causales de inhabilidad, puedes invocar el artículo 40 de la Ley N° 18.700 para solicitar tu excusa formalmente.
¿Cómo me eximo de ser vocal de mesa?
Si tu situación no aplica para ninguna de las causales anteriores, el artículo 49 indica que cualquier vocal de mesa tiene tres días hábiles desde la publicación de su designación para excusarse por escrito ante la junta electoral.
Las razones para excusarse incluyen:
Estar inhabilitado por ley, estar fuera del país o a más de 300 km, tener otras responsabilidades según la ley, ser mayor de 70 años, tener problemas de salud, trabajar en un hospital, estar embarazada, cuidar de un niño menor de 2 años o cuidar de un adulto mayor o una persona con discapacidad.