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En octubre de 2024, Chile se prepara para las elecciones municipales y regionales, donde se elegirán alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales. La votación se llevará a cabo el sábado 26 y domingo 27 de octubre en las 345 comunas del país, siendo el voto obligatorio en esta ocasión. La designación de vocales de mesa se dará a conocer el sábado 5 de octubre, y según la ley, quienes sean designados deberán cumplir esta función por cuatro años en todas las elecciones. Sin embargo, existen motivos válidos para excusarse, como ser miembro del colegio escrutador, estar ausente del país, tener más de 70 años, entre otros. Aquellos que no voten y no se excusen podrían enfrentar multas de 2 a 8 UTM.

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Este mes de octubre de 2024, Chile vivirá una nueva jornada electoral para elegir a los próximos alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales a lo largo de todo el país.

En concreto, el próximo sábado 26 y domingo 27 de octubre, los ciudadanos de las 345 comunas deberán acudir a las urnas para ejercer su derecho a voto, el cual en esta instancia es obligatorio.

Una de las fechas que mayor expectación genera previo a las elecciones es cuando se da a conocer quiénes deben ejercer como vocales de mesa. Este año, aquello tendrá lugar 22 días antes de la elección, es decir, el sábado 5 de octubre.

Si te ha tocado ser vocal durante las últimas elecciones, es probable que seas elegido nuevamente. Esto, ya que según la Ley, si una persona es designada como vocal de mesa, deberá cumplir con esta obligación por cuatro años en todas las elecciones que se realicen.

No obstante, existen ciertos motivos por los que podrías excusarte de ser vocal de mesa si te tocara en esta oportunidad.

¿Cuáles son las causales para excusarte de ser vocal de mesa?

  • Ser designado miembro del colegio escrutador.

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.

  • Tener más de 70 años de edad.

  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.

  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.

  • Estar embarazada (dentro de las seis semanas previas al parto o en las 24 semanas posteriores a este).

  • Ser padre o madre de un hijo menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.

  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad.

    Recuerda que aquellos que no vayan a votar y no se excusen podrán ser sancionados con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM.