Llegó septiembre y en Chile se preparan para celebrar Fiestas Patrias, conmemoración nacional, que, entre otras cosas, destaca por la obligación legal de colocar la bandera chilena, de manera visible, en los hogares.
¿Sabes qué días en específico es obligatorio izar el pabellón patrio, a qué multas te expones si es que no lo haces, y, qué pasa si pones la bandera fuera de los días determinados por la ley?
¿Qué días de septiembre es obligatorio poner o izar la bandera de Chile?
De acuerdo a la Ley 20.537, “Sobre el Uso e Izamiento del Pabellón Patrio”, la bandera chilena es un emblema nacional que podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento.
Sin embargo, esta determinación rige en Chile desde el 2011, ya que previo a que se publicara la norma, la bandera solo se podía desplegar con previa autorización.
Lo que sí sigue siendo igual que antes, es la obligación de poner o izar la bandera chilena en ciertas fechas especiales, principalmente las de Fiestas Patrias y el Día de las Glorias Navales. O sea, será obligatorio los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, según el Artículo 2° del Decreto 1.534.
Esta medida es exigible para todos los edificios públicos y privados, lo que incluye casas particulares. En ese sentido, un departamento no tendrá la necesidad de izar o poner una bandera, si es que el edificio ya lo hizo.
¿Cuáles son las multas por no poner la bandera chilena en Fiestas Patrias?
No poner la bandera los días 18 o 19 de septiembre o hacerlo de modo incorrecto, puede acarrear multas que van entre 1 y 5 UTM. Es decir, tendrías que desembolsar entre poco más de $66 mil y $330 mil.
Quienes están encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento de la bandera, es Carabineros de Chile, quienes están facultados para cursar la multa y notificar la infracción ante los Juzgados de Policía Local.
¿Cómo izar correctamente la bandera estas Fiestas Patrias?
Por otro lado, según lo detallado en el Artículo 3° del Decreto Supremo mencionado, en el exterior de los edificios “la bandera nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza”.
Asimismo, precisa que deberá enarbolarse en un asta de color blanco, “cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo izada al tope”.
En caso de no contar con un mástil, la bandera chilena se puede colocar extendida, ya sea de forma vertical u horizontal. Según la ley, en ambos casos debe quedar “el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador”.
Una manera fácil de recordar esta regla, es que cuando uno esté de frente a la bandera, la estrella debe apuntar hacia el corazón.
Si la bandera se coloca horizontalmente, la estrella debe estar en la esquina superior izquierda desde el frente. En una colocación vertical, la estrella debe estar igualmente en la esquina superior izquierda. Si se utiliza un mástil, este debe ser blanco y la bandera debe estar colocada en la parte superior.