Manejar una motocicleta en Chile requiere de ciertos requisitos y comportamientos de parte de los conductores, que si no se cumplen, son susceptibles de multas, sin embargo, algunas infracciones son exclusivas para motociclistas.
A pesar de que las ventas de modelos nuevos de este tipo de medio de trasporte ha disminuido en los últimos dos años, conocerlas es importante, porque el universo de motocicletas en las calles creció durante la pandemia.
De acuerdo a cifras de la Asociación Nacional de Importadores de Motocicletas (ANIM), en el 2021 se vendieron más de 60 mil unidades de motos, prácticamente el doble de lo que se vendía en años anteriores.
¿Existen infracciones exclusivas para motocicletas Chile?
El liderazgo de las motocicletas urbanas durante la pandemia se justificó como “una alternativa más económica de comprar y mantener, con menor impacto medioambiental debido al bajo consumo de combustible y emisiones CO2 y un excelente aliado para sortear de mejor manera las congestiones en las ciudades”, afirmó la ANIM.
“Sin embargo, hemos podido apreciar que muchos de estos nuevos usuarios no tienen conocimiento de las reglamentaciones o las multas a las que se ven expuestos, por lo que se hace indispensable educar sobre esto”, agregaron.
En Chile, las multas que pueden aplicarse a los conductores de motocicletas o motociclistas son similares a las de otros vehículos, pero también incluyen infracciones específicas relacionadas con las características y normativas para este tipo de vehículo.
Multas que solo se pueden curar a una moto en el país
1. No usar casco homologado:
Una de las infracciones más comunes y exclusivas para motociclistas es no utilizar un casco, o llevar uno que esté homologado según las normativas chilenas.
El casco es un elemento de seguridad vital, y su uso es obligatorio en todo momento. No cumplir con esta normativa puede resultar en multas que van desde 1 a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (entre $65.900 y $98.851, acutalmente)
2. Transportar menores en motocicleta:
Si bien, en Chile no hay una edad mínima para transportar a menores en motocicletas (como si se establece para automóviles), el artículo 83 de la Ley del Tránsito indica que los acompañantes deben ir sentados a horcajadas (con una pierna a cada lado).
En ese sentido, si un carabinero o inspector del tránsito sorprende a un niño que no alcanza los apoya pies de la moto, podría ser suficiente razón para cursar una infracción.
Infringir esta norma conlleva multas que van desde las 3 a 10 UTM, entre $197 mil y $659, aproximadamente.
3. Sin licencia clase C: infracciones exclusivas para motociclistas
Puede parecer obvio, pero muchos creen que tener la licencia clase B (para vehículos motorizados de 3 o 4 ruedas para transporte particular como automóviles, camionetas, furgones, furgonetas, etcétera) los habilita para conducir una moto.
Pues no, lo cierto es que para transitar en motocicleta es necesario contar con licencia clase C.
En Chile, conducir una moto con una licencia de conducir de una categoría diferente al vehículo que se conduce está catalogado como una infracción grave. La multa por esta infracción oscila entre 1 y 1,5 UTM ($65.900 y $98.851)
En tanto, la multa por conducir sin ningún tipo licencia es considerada una falta gravísima y puede ser entre 1 y 3 UTM (entre $65.900 a $197.700).
4. No llevar las manos el manubrio por carga
De acuerdo al artículo 136 de la mencionada norma, ningún conductor de bicicletas, motocicletas, motonetas y bicimotos, podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control del vehículo o su necesaria estabilidad.
Se trata de una falta leve y su multa es de máximo 0,5 UTM, o sea, $32.900 aprox.
5. No llevar luces encendidas en todo momento
Acorde al artículo 72, la mayoría de los vehículos pueden llevar sus luces apagadas cuando las condiciones del tiempo lo permita o aún sea de día.
Pero las motocicletas, bicimotos, motonetas y similares, deberán circular permanentemente con sus luces fijas encendidas. Como es una falta menos grave, las infracciones tiene una multa de 0,5 a 1 UTM ($32.900 a $65.900)
6. Manejar mal en grupo
Las personas que conduzcan motocicletas no podrán transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías exclusivas de estos vehículos, dice el artículo 134, lo que hace una norma más exclusiva para motocicletas.
Infringir la medida puede tener multas de 0,5 a 1 UTM ($32.900 a $65.900)
7. Tomarse de otros vehículos en movimiento
En el artículo 135 se indica que se prohíbe a los conductores de motocicletas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
Además, agrega que de noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, estos vehículos deberán transitar unos en pos de otros.
8. Infracciones para motociclistas por no transitar en vías exclusivas
Cuando existan vías o pistas exclusivas para el tránsito de bicicletas, motonetas, motocicletas o similares, sus conductores solo deberán transitar por ellas y quedará prohibido a otros vehículos usarlas, dice el artículo 133.
9. Adelantar mal para aproximarse a la línea de detención
Por último, el artículo 121 de la Ley del Tránsito aclara que los conductores de motocicletas podrán sobrepasar (adelantar) por la misma pista a otros vehículos.
Sin embargo, eso solo puede realizarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias, con seguridad y siempre que los vehículos a los que se sobrepase se encuentren detenidos.
Estas maniobras mal realizadas son susceptibles de multas entre 1 y 1,5 UTM ($65.900 y $98.851).