En Chile, la protección de los trabajadores frente a un accidente o enfermedad laboral está normada por la ley, con un sistema fundamental para asegurar el bienestar y la seguridad de los trabajadores, ¿pero qué diferencia hay entre accidentes de trabajo y de trayecto, y qué hacer en caso de sufrir uno?
Además, entérate cuáles son las diferencias entre un accidente de trabajo, de trayecto y enfermedad profesional, según la ley.
¿Qué se entiende accidente laboral o de trabajo?
“Se considera accidente de trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”, explicó Franco Donoso, subgerente de Liabilities & Specialty Lines de Southbridge.
De acuerdo a la ley y la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) los elementos que definen un accidente del trabajo son:
Una lesión:
Daño ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna enfermedad o dolencia, etc. Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto a un daño físico como de salud mental.
La relación causalidad entre el trabajo y la lesión:
Es requisito indispensable para calificar un accidente como del trabajo, que exista una relación de causalidad, al menos indirecta, entre el trabajo desarrollado y la lesión producida.
La incapacidad o muerte del accidentado(a):
La incapacidad se refiere a que el accidente le impida al trabajador(a) efectuar su labor habitual.
¿Qué diferencia hay entre un accidente de trabajo, de trayecto y enfermedad profesional?
Sin embargo, destacó que hay una diferencia entre un accidente de trabajo, de trayecto y enfermedad profesional. “Por su parte, los accidentes de trayecto serán los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y viceversa; es decir, que no puede haber desvío o parada en dicho desplazamiento”.
En tanto, “será enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”, explicó. Cabe destacar que cada una de estas calificaciones las establece la respectiva mutualidad a que se encuentre afiliado el empleador.
Además, es importante hacer presente que, de esta trilogía regulada por la Ley 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, los seguros solo cubren una parte, referida a los accidentes del trabajo y los accidentes de trayecto, a través de las pólizas de responsabilidad civil general (cobertura patronal) y de accidentes personales.
¿A quiénes protege este seguro laboral?
“Este seguro protege a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes que ocurran a causa o con ocasión del trabajo”, destacó Nicolás Williams, presidente de la Asociación Gremial de Corredores de Seguros de Chile (Acoseg).
¿Qué hay que hacer si sufres un accidente laboral?
“En general son las empresas empleadoras las que establecen el procedimiento a seguir frente a accidentes de sus trabajadores”, afirmó el ejecutivo de Southbridge. “Habitualmente el procedimiento consiste en informar al jefe directo de lo sucedido o al prevencionista de riesgos, para que se genere la derivación a la mutualidad correspondiente”.
En virtud de esta primera atención, la mutualidad calificará si el hecho que se denuncia como causante del daño sufrido por el trabajador reviste el carácter de accidente del trabajo o de trayecto.
¿Cómo se diferencia un accidente de trabajo versus un accidente común?
Según explicó el timonel de Acoseg, “determinar si un accidente es de origen común o del trabajo le corresponde a las entidades competentes, vale decir; Compin, Isapres, Unidades de Licencias Médicas y Mutualidades de Empleadores y, en última instancia a la Superintendencia de Seguridad Social”.
Si un trabajador accidentado, va a un médico particular, la tipificación en la licencia médica que este haga del accidente será una mera proposición, correspondiendo un pronunciamiento formal de una de las instituciones antes señaladas.