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El Gobierno de Chile ha establecido la implementación del grabado de patentes en espejos y ventanas de vehículos como una medida para evitar la comercialización de autos robados, con un plazo para su exigencia que varía dependiendo de si son vehículos nuevos o usados. Según la normativa, los automóviles nuevos vendidos hasta el 15 de agosto del 2024 tienen hasta el 14 de septiembre de ese mismo año para realizar el grabado, mientras que los vehículos usados comercializados antes del 11 de noviembre del 2023 cuentan con plazo hasta el 14 de mayo del 2025. Es importante destacar que el grabado debe cumplir con ciertas especificaciones, como tener entre 7 y 10 mm de altura en las letras y dígitos, ser permanente y legible, y seguir pautas específicas para cada tipo de vidrio o espejo.
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Todo un tema país ha sido la implementación del grabado de la patente en espejos y ventanas de vehículos en Chile, para lo cual aún hay plazo para realizarlo que comienza a regir en poco tiempo según si son automóviles nuevos o usados, ¿sabes hasta cuándo es?
Recordemos que la medida se enmarca dentro de una norma que busca evitar la comercialización de vehículos robados. Sin embargo, su exigencia dependía del mencionado reglamento que debía confeccionar el Gobierno dentro de un plazo de 6 meses (demoró más de 8).
¿Por qué se deben grabar las patentes en vehículos en Chile?
Para entender, en septiembre del 2023 se publicó la mencionada ley que busca evitar la comercialización de vehículos robados. Entre sus medidas se encuentra el grabado de patentes. El plazo para su exigencia sería de 1 año para vehículos antiguos y 4 meses para los nuevos, pero desde la publicación del reglamento.
Este último documento, elaborado por el Ejecutivo, se publicó en el Diario Oficial el pasado 14 de mayo, donde se especifica las medidas y características que debe tener el grabado de patentes en ventanas y espejos de los vehículos en Chile.
Ya con esta fecha clara, se sabe con determinación cuándo será exigible la medida por parte de las autoridades.
¿Cuál es el plazo máximo para el grabado de patentes?
De acuerdo a la norma, el plazo para el grabado de la patente dependerá de si se trata de automóviles nuevos o usados:
Vehículos nuevos vendidos desde el 15 de agosto del 2024:
Tienen cuatro meses para grabar la patente en sus vidrios y espejos, desde que se publicó el reglamento. O sea, a partir del 14 de septiembre del 2024.
Acorde a la ley, son las automotoras las encargadas de entregar el vehículo con la patente ya grabada a sus clientes.
Vehículos usados (comercializados antes del 11 de noviembre del 2023):
En este caso, los dueños tienen plazo de 12 meses o 1 año para hacer el grabado de la patente sus vidrios desde publicado el reglamento, es decir, hasta el 14 de mayo del 2025.
Cabe mencionar que no se consideran como vehículos nuevos los comercializados entre el 11 de noviembre de 2023 y el 14 de agosto del 2024.
¿Qué pasa con los que grabaron la placa antes del reglamento?
Quienes ya realizaron el grabado de patente en un vidrio distinto al que dice la norma, o con una letra diferente a la que se indica, no van a necesitar grabar la placa nuevamente.
Lo anterior, siempre y cuando, cumpla con 3 condiciones. Que sea permanente, legible (que los caracteres puedan ser leídos sin problemas) y que estén grabados 6 vidrios, además de los espejos laterales.
¿Qué características debe tener el grabado de la patente?
El reglamento indica qué características debe tener el grabado de las patentes en vehículos motorizados en sus vidrios laterales, parabrisas, luneta trasera, y espejos laterales, para transitar por el territorio de Chile:
A. Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura y 5 y 10 mm los espejos laterales, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Todas las letras deberán ser mayúsculas.
B. Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
C. El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio y espejo lateral, de forma tal que no pueda ser borrado.
D. En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona.
E. En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle ldentification Number (VIN).
F. En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo, sin obstaculizar la lectura de otra información.
G. En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado o a un rectángulo el grabado se realizará en la parte superior o inferior, siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde.
H. En los espejos laterales circulares u ovalados, el grabado se realizará en la parte superior o inferior, de forma paralela al suelo, en una línea que une los puntos donde las letras y dígitos tocan el borde curvo del espejo.
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