Agencia Uno

¿En qué casos un padre o madre puede demandar pensión alimenticia a sus hijos?

24 julio 2024 | 14:59

Cuando hablamos de pensión de alimentos en Chile, lo primero que se nos viene a la mente es la obligación de padres o incluso abuelos de contribuir monetariamente para la manutención de un niño, adolescente o joven.

Sin embargo, también existe la posibilidad de que un padre o madre demande pensión alimenticia a sus hijos o incluso nietos. Se trata de una situación poco conocida, de la que no se suele hablar mucho hoy en día.

Si bien no es exclusivo para personas de la tercera edad, suele darse con más frecuencia dentro de este grupo etario. Esto, ya que los adultos mayores pueden estar a merced de una mayor precariedad financiera, ocasionada en parte por un aumento en los gastos de salud, pensiones bajas y la imposibilidad muchas veces de generar ingresos propios.

En qué casos pueden los padres demandar pensión a sus hijos

Según indica el Código Civil en su artículo 321, en efecto, entre las personas a las que se debe alimentos están contemplados los ascendientes, padres o abuelos, sin perjuicio de los casos en que una ley expresa se los niegue.

Al respecto, la abogada de la Universidad Adolfo Ibáñez, Nicole Mashini, de Total Abogados, nos explica que “para que un padre o un abuelo pueda exigir el pago de una pensión de alimentos a sus hijos o nietos (alimentos mayores), debe existir una necesidad económica que cubrir. Esta necesidad debe relacionarse con la subsistencia de estos padres”.

Como mencionamos, si bien la mayoría de los casos se dan en situaciones donde el padre o abuelo pertenece a la tercera edad, esto no es un requisito excluyente, puesto que la ley habla simplemente de “ascendientes”.

Requisitos para pedir pensión de Alimentos Mayores

Para que el padre, madre o abuelos puedan demandar a sus hijos o nietos de pensión de alimentos, se deben cumplir los siguientes requisitos.

1) La filiación debe estar legalmente reconocida. Si bien puede parecer un tanto obvio, es necesario que exista el reconocimiento legal de los hijos para poder demandar este tipo de pensión.

Según explica Mashini, “el reconocimiento se puede hacer de manera voluntaria por ese padre, o de manera forzada, a través de una sentencia judicial. En el segundo caso, es clave que haya existido una dinámica de cuidado y protección de ese padre a ese hijo”.

2) Debe existir una necesidad económica. En ese sentido, no es suficiente acreditar que existe una relación familiar entre las partes. Es necesario demostrar que el pago de esta pensión es clave para la subsistencia del demandante, que es insuficiente con ingresos propios.

3) Debe haber una mediación previa. La ley exige que las partes intenten llegar a un acuerdo primero sin la intervención de un juez, antes de presentar una demanda ante un tribunal de familia.

Si no existe un acuerdo entre las partes o una o ambas partes no se presenten a la mediación, esta se frustra y el mediador o mediadora debe extender un Acta de Mediación Frustrada, la cual habilita al padre o madre que necesita pago de pensión de alimentos, a presentar una demanda.