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Según el artículo 66 bis del Código del Trabajo, se establece que los trabajadores tienen derecho a faltar medio día al trabajo una vez al año para realizarse exámenes de próstata, mamografía y papanicolau, siempre y cuando hayan cumplido más de 30 días en la relación laboral. Este permiso incluye los traslados y se considera como tiempo trabajado legalmente, sin posibilidad de compensación en dinero. Sin embargo, deben avisar con una semana de anticipación y presentar un comprobante de la realización de los exámenes.

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Compatibilizar la asistencia al trabajo con estar al día en los exámenes de salud es siempre un reto ¿Sabías que hay un artículo de ley que te permite faltar para realizarlos?

Se trata de tres exámenes específicos, ligados a la prevención de cáncer y para los cuales se garantiza la ausencia durante media jornada laboral.

Los exámenes de salud que te permiten faltar al trabajo

Se trata del artículo 66 bis del Código del Trabajo, el que estipula que en el caso de los exámenes de próstata, mamografía y papanicolau, los trabajadores contarán con dicho permiso.

La medida es válida para contratos indefinidos y fijos, teniendo como norma básica haber cumplido más de 30 días en la relación laboral.

En el detalle, la normativa señala que “tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata” dice el artículo. “Pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda”, añade.

Junto con ello plantea que este permiso podrá solicitarse en cualquier momento de la vigencia de un contrato, superados los 30 días iniciales, incluso si se trata de “plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada”.

El tiempo dispuesto para la realización de los exámenes incluirá los traslados desde y hasta el centro de salud, teniendo en consideración las condiciones “geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario”.

Adicionalmente estipula que ese tiempo destinado a salud se considerará como tiempo trabajado para efectos legales, y que no podrá compensarse en dinero, ya sea durante o al término de la relación laboral.

Aspectos a considerar

Aunque tiene una contraparte, y es que como existen derechos, también hay obligaciones. El artículo de ley establece que las y los trabajadores deberán avisar con una semana de anticipación sobre la realización de los exámenes.

Además, deberán presentar un documento que compruebe que el o los exámenes de salud mencionados se realizaron en la fecha de ausencia.

Según la misma norma, si en la empresa existe un acuerdo colectivo que considere medidas similares, se entiende por cumplida la norma, o sea, ese acuerdo ya cubre lo indicado por la ley.