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La Cámara de Diputados de Chile aprobó un proyecto de ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital, que ahora pasa al Senado. El proyecto, impulsado por la diputada Maite Orsini y respaldado por otros parlamentarios, establece conductas sancionables con penas de cárcel y multas, como la exhibición de imágenes sexuales sin consentimiento y el hostigamiento digital. La ministra de la Mujer, Antonia Orellana, destaca la importancia de legislar sobre ciberacoso y hostigamiento en el entorno digital, llenando un vacío legal. Se detallan seis conductas consideradas violencia digital, con penas que van desde prisión hasta multas, añadiendo agravantes como la relación de dependencia o la edad de la víctima.

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La Cámara de Diputados de Chile aprobó recientemente un proyecto de ley que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital, otorgando además protección a sus víctimas.

El proyecto, ahora en manos del Senado para su segundo trámite, establece una serie de conductas tipificadas como violencia digital que podrán ser sancionadas con penas de cárcel y multas.

El proyecto (boletín 13928), fue presentado por la diputada Maite Orsini (FA) y apoyado por otros parlamentarios, incluyendo a Jorge Alessandri (UDI) y Miguel Ángel Calisto (IND), y surge como una respuesta a la creciente preocupación por los abusos y el acoso en el espacio digital, considerado una extensión del espacio público.

La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, enfatizó que la iniciativa busca llenar un vacío en la legislación penal actual, que no contempla adecuadamente el ciberacoso y el hostigamiento digital.

Las conductas consideradas violencia digital por nuevo proyecto

A continuación, se detallan las seis conductas específicas consideradas como violencia digital según el nuevo proyecto de ley:

1. Exhibición de imágenes o sonidos de acciones sexuales sin consentimiento

Quien exhiba registros de imágenes o sonidos representando acciones sexuales que involucren a otra persona, así como imágenes íntimas obtenidas con consentimiento, pero bajo la expectativa de no ser exhibidas a terceros, será sancionado con prisión y una multa de 5 a 10 UTM.

2. Envío, difusión o publicación de imágenes íntimas

La pena será de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y una multa de 11 a 20 UTM para quienes envíen, difundan o publiquen imágenes íntimas sin consentimiento.

3. Hostigamiento digital

Esta conducta incluye seguir o vigilar a la víctima, intentar establecer contacto por cualquier medio, realizar llamadas insistentes o enviar comunicaciones perturbadoras. La sanción será de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de 6 a 10 UTM.

4. Envío de registros sexuales no solicitados

Si el hostigamiento incluye el envío de imágenes o grabaciones de órganos genitales o acciones sexuales, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y una multa de 11 a 20 UTM.

5. Difusión de datos personales para ubicar a alguien

Difundir datos personales que permitan ubicar físicamente a una persona será sancionado con una multa de 5 a 10 UTM.

Si el agresor se vale de una relación de dependencia (como custodia, educación o relación laboral) o si la víctima es menor de 14 años, la pena se aumentará en un grado. Esto también aplica si el delito es cometido por un cónyuge, conviviente, o alguien con quien la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental o sexual.

El proyecto también contempla agravantes adicionales como cometer el delito de manera anónima o falseando la identidad, o con el fin de obtener dinero o bienes.