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Estas son las 5 conductas consideradas violencia digital en proyecto de ley: podrían significar cárcel

09 julio 2024 | 12:59

La Cámara de Diputados de Chile aprobó recientemente un proyecto de ley que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital, otorgando además protección a sus víctimas.

El proyecto, ahora en manos del Senado para su segundo trámite, establece una serie de conductas tipificadas como violencia digital que podrán ser sancionadas con penas de cárcel y multas.

El proyecto (boletín 13928), fue presentado por la diputada Maite Orsini (FA) y apoyado por otros parlamentarios, incluyendo a Jorge Alessandri (UDI) y Miguel Ángel Calisto (IND), y surge como una respuesta a la creciente preocupación por los abusos y el acoso en el espacio digital, considerado una extensión del espacio público.

La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, enfatizó que la iniciativa busca llenar un vacío en la legislación penal actual, que no contempla adecuadamente el ciberacoso y el hostigamiento digital.

Las conductas consideradas violencia digital por nuevo proyecto

A continuación, se detallan las seis conductas específicas consideradas como violencia digital según el nuevo proyecto de ley:

1. Exhibición de imágenes o sonidos de acciones sexuales sin consentimiento

Quien exhiba registros de imágenes o sonidos representando acciones sexuales que involucren a otra persona, así como imágenes íntimas obtenidas con consentimiento, pero bajo la expectativa de no ser exhibidas a terceros, será sancionado con prisión y una multa de 5 a 10 UTM.

2. Envío, difusión o publicación de imágenes íntimas

La pena será de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y una multa de 11 a 20 UTM para quienes envíen, difundan o publiquen imágenes íntimas sin consentimiento.

3. Hostigamiento digital

Esta conducta incluye seguir o vigilar a la víctima, intentar establecer contacto por cualquier medio, realizar llamadas insistentes o enviar comunicaciones perturbadoras. La sanción será de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de 6 a 10 UTM.

4. Envío de registros sexuales no solicitados

Si el hostigamiento incluye el envío de imágenes o grabaciones de órganos genitales o acciones sexuales, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y una multa de 11 a 20 UTM.

5. Difusión de datos personales para ubicar a alguien

Difundir datos personales que permitan ubicar físicamente a una persona será sancionado con una multa de 5 a 10 UTM.

Si el agresor se vale de una relación de dependencia (como custodia, educación o relación laboral) o si la víctima es menor de 14 años, la pena se aumentará en un grado. Esto también aplica si el delito es cometido por un cónyuge, conviviente, o alguien con quien la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental o sexual.

El proyecto también contempla agravantes adicionales como cometer el delito de manera anónima o falseando la identidad, o con el fin de obtener dinero o bienes.