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Este jueves 20 de junio se celebra un nuevo feriado en Chile por el Día de los Pueblos Originarios, que corresponde al solsticio de invierno. Sin embargo, a diferencia de otros feriados como el 1 de mayo o el 25 de diciembre, este día no es irrenunciable. Esto significa que, a excepción de servicios como servicentros, transporte, hospitales, pubs y restaurantes, el comercio puede funcionar con normalidad y los trabajadores podrían tener turnos y jornadas laborales normales. En caso de trabajar, los empleadores deberán compensar a los colaboradores con pago extra por sus horas laboradas o permitirles compensar la jornada siguiendo la nueva Ley de 40 horas.

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Este jueves 20 de junio es un nuevo feriado en Chile según el calendario nacional debido al Día de los Pueblos Originarios, ¿pero será irrenunciable, habrá gente exceptuada de trabajar?

Cabe consignar que este día libre, en otros años, se dio un día 21 del mes, pero este 2024 será un día antes. ¿Por qué? Resulta que se celebra siempre el día del solsticio de invierno, que en esta oportunidad es el 20 de junio.

¿Es feriado irrenunciable el 20 de junio?

De acuerdo a la ley en Chile, los feriados irrenunciables en el año son 5: Día del Trabajador (1 de mayo), Fiestas Patrias (18 y 19 de septiembre), Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero).

¿Pero qué son? Son aquellos días en que el comercio no puede funcionar con normalidad, aunque el empleador tenga un acuerdo previo con los trabajadores.

Así, salvo excepciones contempladas en la norma (servicentros, transporte, hospitales, pubs, restaurantes, etc), los malls, supermercados y otros centros comerciales, no pueden atender al público.

En ese sentido, el feriado de este jueves 20 de junio, Día de los Pueblos Originarios, no es una jornada irrenunciable.

¿Quiénes pueden trabajar este 20 de junio?

Por lo anterior, entendiendo que el comercio no tiene la obligación legal de cerrar este día feriado, varios trabajadores tendrán turno y jornadas de trabajo.

Eso sí, al ser un día libre en el calendario, el empleador tendrá la obligación de compensar la labor del colaborador con el pago extra por sus horas trabajadas.

Otra opción, según la nueva Ley de 40 horas, es que el trabajador compense la jornada trabajada a sus feriados legales.