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El alcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), quedó en prisión preventiva por 120 días en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber, tras ser formalizado por delitos como administración desleal, estafa, cohecho, delito concursal y fraude al fisco. El centro, destinado a reos de baja peligrosidad, cuenta con capacidad para 15 personas y comodidades como televisión, libros, mesa de ping-pong, sala de visitas, mesa de billar y gimnasio. Este recinto, parte de la Penitenciaría de Santiago, tiene un origen ligado a la Escuela de Gendarmería en los años 30 y ha albergado a personajes como Jorge Tocornal, Rafael Garay, implicados en delitos no violentos, y también a Juan Pablo Alcalde, Jaime Orpis y Nicolás López.

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Durante la jornada de este lunes, el alcalde de la comuna de Recoleta, Daniel Jadue (PC), quedó en prisión preventiva por 120 días, en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber.

¿Pero cómo es y qué tienen las instalaciones de este centro de Gendarmería, ubicado en avenida Pedro Montt, a escasas cuadras del Parque O´Higgins y del Club Hípico, en Santiago (región Metropolitana), cuál es su origen y qué otros “famosos” han pasado por sus celdas?

Daniel Jadue en prisión preventiva en Capitán Yáber

Finalmente, tras 3 jornadas, terminó la formalización del alcalde Daniel Jadue, acusado de delitos como administración desleal, estafa, cohecho, delito concursal y fraude al fisco.

Todo, en medio de casi “Farmacias Populares” en el marco de su gestión como presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades con Farmacias Populares (Achifarp).

Por lo anterior, el tribunal tomó en consideración la solicitud de la Fiscalía y determinó la medida cautelar para Daniel Jadue de prisión preventiva en el mencionado Anexo Penitenciario Capitán Yáber.

Se trata de un centro de confinamiento para reos de baja peligrosidad, que hayan cometido o sean investigados por delitos de alta connotación pública y que estos no sean considerados violentos.

El recinto penitenciario tiene capacidad máxima, para 15 personas confinadas y se mantiene custodiado por cinco gendarmes. Cada celda del anexo contiene un camarote, pero solo posee un baño común, del que todos se encargan de cuidar y mantener.

Además, contiene comodidades usuales a otras cárceles, como televisión, libros, mesa de pinpón y sala de visitas, sin embargo, también se encuentran en su interior, una mesa de billar y un gimnasio.

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Cuál es el origen del Anexo Penitenciario

El espacio que albergará a estadía del alcalde de Recoleta, dentro de la Penitenciaria de Santiago, comenzó a operar a principios de la década del 30, como la Escuela de Gendarmería.

En 1950, el lugar funcionó como un centro de detención para personas en estado de ebriedad y en 1974 se habilitó para quienes provocaban accidentes de tránsito.

Fue el alcaide Arturo Salinas, quien lo bautizó en homenaje al capitán y alcaide primero de Curicó, en la región del Maule, Pedro Yáber, fallecido en 1970.

Anexo Capitán Yáber para “famosos”

El Anexo Penitenciario Capitán Yáber, dependiente de Gendarmería, funciona para delitos no violentos, o llamados “de cuellos y corbata”.

Así, en el centro estuvo Jorge Tocornal, exejecutivo bancario, condenado por abusos sexuales reiterados contra su hijo, y Rafael Garay, condenado por estafa, similar al que se le imputa a Daniel Jadue.

En el 2015, albergó la prisión preventiva de los imputados por el escándalo financiero y político del denominado caso Penta. Así como anteriormente, acogió a Juan Pablo Alcalde, expresidente de La Polar.

Otro conocido que pasó por el penal, fue Jaime Orpis, el exparlamentario condenado a pena aflictiva por el “caso Corpesca”. Al exparlamentario se le suman Rafael Garay, el diputado René Alinco, y el exalcalde de Vitacura, Raúl Torrealba.

De igual modo, el director de cine Nicolás López, buscó cumplir con la medida cautelar en su contra en Capitán Yáber, cuestión que fue rechazada por el respectivo Tribunal.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)