Agencia UNO

Este es el beneficio que financia los gastos funerarios de una persona pensionada con PGU

15 mayo 2024 | 11:09

La muerte de un familiar suele ser un momento delicado a nivel sentimental, pero también económico por los costos funerarios que conlleva un momento así ¿Sabías que hay un beneficio para cubrir esos gastos?

Hablamos de la cuota mortuoria, la cual solo se puede cobrar si la persona que falleció recibía la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Cabe recordar que la PGU es una ayuda estatal que aumenta las pensiones, y que reemplaza a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y al Aporte Previsional Solidario de Vejez (Pilar Solidario).

El pago de este beneficio está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) y el monto recibido depende de la cifra que reciban los pensionados al mes.

En el detalle, el beneficio funciona de esta forma: si la persona recibe una pensión base menor o igual a $729.764, el monto de la PGU será de $214.296. Si la pensión base es de $729.765 a $1.158.355, la cifra de la PGU será variable.

¿Quiénes reciben la cuota mortuoria?

Como se indicó anteriormente, la cuota mortuoria es un beneficio que se otorga a las personas que reciban la Pensión Garantizada Universal, pero que solo es utilizable cuando el o la beneficiaria fallezca.

De esta forma, quienes pueden cobrar esta ayuda son las personas naturales o jurídicas que corran con los gastos funerarios de la persona que recibía la PGU en vida.

El monto equivale a 15 UF, es decir $560.139 a la fecha de esta nota. Sin embargo, la forma en cómo se entrega el monto varía según lo siguiente:

Si la persona pensionada tenía fondos en una AFP: se financia el saldo faltante que no se pueda costear con sus ahorros previsionales con un tope de 15 UF.
Si la persona pensionada no tenía fondos en una AFP: si el saldo es cero, se asignará la totalidad de las 15 UF.

¿Cuáles son los requisitos?

Para cobrar la cuota mortuoria, las personas que recibían la PGU en vida no debían estar afiliadas al Sistema de Pensiones a partir de 1 de febrero de 2022.

Otro punto considera a personas pensionadas de Sobrevivencia que no tuvieran ninguna afiliación a un sistema de seguridad social, y que accedieran a la PGU a partir del 1 de febrero de 2022.

Además, se incluye a personas afiliadas a pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia que fallezcan como titulares de una PGU (en este caso, la cuota mortuoria la paga la AFP o la Compañía de Seguros).

Es necesario consignar que también se considera que las personas no reciban este beneficio o la Asignación por Muerte en otro régimen de seguridad social.

¿Cómo se cobra la cuota mortuoria?

Ya que esta ayuda es cobrada por quienes lleven a cabo los gastos funerarios, hay una serie de pasos y documentos que hay que seguir para cobrarla.

De forma presencial, debe realizarse en una sede de ChileAtiende y presentarse estos documentos:

1. Factura electrónica del servicio funerario.
2. Cédula de identidad del contratante del servicio.
3. En los casos de funerarias o personas jurídicas que realicen el trámite, también se solicitará el documento de cesión de derechos debidamente firmada por el contratante del servicio funerario.

Finalmente, te contamos que el trámite también puedes hacerlo a través del sitio web del IPS.