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La Contraloría General de la República aprobó el reglamento que detalla los plazos y características obligatorias para el grabado de patentes en espejos y vidrios de vehículos en Chile. Se especifica que hay excepciones para vehículos extranjeros en tránsito temporal, vehículos nuevos con cierto peso, vehículos de las Fuerzas Armadas y Carabineros, así como vehículos considerados antiguos o históricos. Aquellos que ya tengan la patente grabada no necesitarán hacerlo nuevamente si el grabado existente es permanente y permite la correcta identificación de la placa.

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La Contraloría General de la República hizo la toma de razón del reglamento que entrega los plazos, características y otras indicaciones relativas a la ley que obliga el grabado de patentes en espejos y vidrios de los vehículos en Chile.

En el mencionado Decreto, además, se especifica cuáles son los únicos automóviles que no están obligados a llevar a cabo la medida y qué pasa con quienes ya grabaron su patente con anterioridad, ¿qué pasa si no cumplen con las nuevas características?

¿Qué vehículos están eximidos de grabar la placa patente?

Recordemos que en septiembre del 2023 se publicó una ley para evitar la comercialización de vehículos robados, que entre sus medidas exige el mencionado grabado obligatorio de patentes en espejos y ventanas.

Eso sí, las características, plazos, disposiciones transitorias y las únicas 3 excepciones quedaron a la espera de la publicación del reglamento, que deberá estar en el Diario Oficial en los próximos días.

En concreto, se especifica que la obligación de grabado de la placa patente única no será exigible para:

1. Aquellos vehículos señalados en el artículo 54 de la ley de tránsito, o sea:

  • Vehículos extranjeros en tránsito temporal o con patente extranjera.
  • Los vehículos nuevos con peso bruto igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializado.
  • Los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, debidamente identificados y destinados exclusivamente a uso militar o policial.
  • 2. Tampoco será exigible respecto de aquellos vehículos considerados como antiguos o históricos de acuerdo a lo dispuesto en el título XIX de la misma ley.

    3. Por último, quedan eximidos de hacer el trámite los vehículos que ya tenían grabada la patente con anterioridad, siempre y cuando “el grabado con el que cuenten sea permanente y permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada.”.

    ¿Quién fiscaliza y cuáles son las multas del grabado de patentes?

    El cumplimiento de la ley será verificado en las revisiones técnicas que deban practicarse a los vehículos, a contar de la fecha en que la obligación de grabado de patente se haga exigible.

    De igual modo, podrán fiscalizar: Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales, en conformidad al artículo 40 de la ley de tránsito.

    Las multas por no cumplir con el grabado de patentes van desde 1 a 1,5 UTM. Esto equivale a poco más de $65.000 hasta sobre $98.000, además de la posibilidad de que saquen el vehículo de circulación.

    ¿Hasta cuándo hay plazo para grabar la patente?

    Según la ley, la fecha máxima para grabar la patente sería de 12 meses (1 año) para vehículos antiguos y 4 meses para los nuevos, una vez publicado en reglamento en el Diario Oficial.

    Por eso, una vez que ocurra, los vehículos nuevos deberían tener la patente grabada en septiembre de este año, mientras que los automóviles antiguos, comercializados de forma previa al 11 de septiembre de 2023, tendrán doce meses de plazo, o sea, mayo del 2025.