Para aquellos trabajadores dependientes que están regidos por el Código del Trabajo, la Ley 21.561 establece la reducción de la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales. Esta medida, además, flexibiliza otros aspectos de la jornada de trabajo, por ejemplo, la posibilidad de implementar una semana laboral de 4 días trabajados por 3 de descanso, también conocida como 4×3.
La primera disminución de la jornada, de 45 a 44, comienza a regir a partir de este 26 de abril. Si bien existe un margen de 5 años para implementar por completo la nueva jornada, las empresas también pueden decidir, voluntariamente, adecuarse desde ya a las 40 horas de forma anticipada, sin esperar la gradualidad que impone la ley.
¿Cuándo puede comenzar la nueva jornada de 4×3?
La jornada 4×3 comienza a regir en tanto la empresa tenga implementada la jornada de 40 horas. Esto quiere decir que aquellas empresas que ya lo hagan, podrán también aplicar desde ya la distribución de la jornada en cuatro días de trabajo por tres de descanso, también conocida como 4×3.
Aquellas empresas que decidan esperar al 2028 para implementar la jornada de 40 horas, podrán ese año ofrecer la modalidad 4×3 a sus trabajadores. Esta debe ser acordada previamente entre el empleador y el trabajador, según las disposiciones que establece la ley.
Este máximo semanal de 40 horas no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cuatro días. Es decir, se da la posibilidad de que las empresas implementen una semana de cuatro días de trabajo y tres de descanso (sistema 4X3).
La ley también considera que, en caso de que se opte por esta modalidad, la jornada ordinaria no puede superar las 10 horas por día.
Lo anterior, “sin perjuicio de las facultades del Director del Trabajo para autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales”.
¿Habrá días de vacaciones adicionales con la entrada en vigor de la nueva ley?
Sí, es posible que las horas extras trabajadas se compensen por días libres adicionales a los que establece la ley.
En estos casos, se podrán pactar hasta cinco días de descanso adicional al año. Eso sí, estos días deberán utilizarse en los siguientes seis meses respecto del ciclo en que se generaron estas horas extraordinarias.
Según explica la ley, “la compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado”.