Aunque el finiquito suele ser el documento más conocido para acceder al Seguro de Cesantía, existen una serie de archivos que puedes presentar para cobrarlo. Revisa el detalle en esta nota.
Una vez que un trabajador finaliza una relación laboral, ya sea voluntaria o involuntaria, puede acceder al cobro del Seguro de Cesantía, el cual suele ser solicitado mediante el finiquito.
Sin embargo, hay otros documentos válidos para cobrarlo. Y es que este seguro es un derecho que protege a todos los trabajadores afiliados a AFC Chile.
Estos quedan afiliados automáticamente si son mayores de 18 años, si su contrato laboral se encuentra regido por el Código del Trabajo o por el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública. Además lo reciben si son trabajadores(as) de casa particular, o fueron contratados con posterioridad al 2 de octubre de 2002 (en contratos previos a esa fecha, la afiliación es voluntaria).
¿Es posible cobrar el Seguro de Cesantía sin finiquito?
Efectivamente. Para cobrar el Seguro de Cesantía basta que las personas estén cesantes, estén afiliadas a AFC Chile y contar con un mínimo de cotizaciones pagadas.
Sin embargo, al momento de realizar el trámite en línea o de forma presencial en una sucursal, sí es necesario contar con un documento que demuestre la cesantía.
Si el afiliado no cuenta con su finiquito, tiene distintas alternativas para acreditar el término de su última relación laboral, dependiendo de la causal bajo la cual finalizó su contrato:
Cartas:
Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
Comprobante de Carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador, y ratificada ante un ministro de fe.
Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.Actas:
Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el trabajador y un juez mediante resolución anexa.
Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y un juez mediante resolución anexa.Contratos:
Contrato menor a 30 días: debe estar firmado por el trabajador y el empleador.
Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: firmado por el trabajador.Otros documentos:
Certificado de término de relación laboral de la Inspección del Trabajo.
Declaración jurada electrónica de la Dirección del Trabajo.
Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador.
Conciliación ante la Dirección del Trabajo.
Sentencia judicial.
Demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente.
Para conocer más detalles acerca de las consideraciones que se deben contar para estos puntos cliquea este enlace.
¿Cómo saber si estoy afiliado al Seguro de Cesantía?
Para responder a esta pregunta, la AFC dispone de un apartado en su plataforma web. Para acceder solo basta que ingreses tu RUT. Luego te indicará los resultados de la consulta. Ingresa acá para revisarlo.