Este domingo 17 de diciembre, no solo se llevará a cabo el Plebiscito Constitucional, sino que será también un feriado obligatorio e irrenunciable de segunda categoría, lo que aplica para casi todo el comercio del país.
¿Por qué casi? Porque además de las excepciones legales para todo feriado irrenunciable (como restoranes o bencineras), durante jornada de elecciones sí está permitido que funcionen ciertos comercios, como algunos supermercados o grandes tiendas.
Quiénes no pueden trabajar durante el Plebiscito
Por medio de un oficio Ordinario, la Dirección del Trabajo (DT) estableció las condiciones precisas para que el comercio pueda funcionar, o no, durante la jornada plebiscitaria.
Los malls, strips centers o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica deberán estar cerrados, por lo que sus trabajadores no deberán ejercer sus labores.
Eso significa que ninguno de sus locales -incluyendo supermercados y grandes tiendas ubicados dentro de malls- podrá abrir ese día. “Para esos trabajadores y trabajadoras ese día constituye un feriado obligatorio”, afirmó la DT.
Quiénes y qué comercio sí pueden trabajar durante el Plebiscito
Por el contrario, los supermercados, grandes tiendas y locales que funcionan fuera de malls, strip center y centros comerciales sí podrán funcionar, lo que significa que sus trabajadores sí deben asistir a trabajar si sus turnos establecidos en el contrato así lo especifica.
Bajo esa misma condición, también pueden abrir locales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.
El comercio que incumpla con su deber de no funcionamiento durante el día del Plebiscito Constitucional, se expone a multas de hasta 60 UTM (casi $4 millones).
Trabajadores tienen mínimo 2 horas para ir a votar
Todos los trabajadores que tengan que cumplir sus labores este domingo 17 de diciembre, tendrán derecho a ausentarse del lugar de trabajo por al menos dos horas para poder concurrir a votar, sin disminución de sus remuneraciones.
Eso sí, desde la DT puntualizaron que los 120 minutos es el tiempo mínimo, por lo que de común acuerdo puede extenderse el plazo. Además, se debe tener en consideración que la geolocalización entre votantes y locales de votación es respecto al domicilio de este y no su lugar de trabajo.
Los empleadores “no podrán impedir o entorpecer el cumplimiento de esta obligación cívica, máxime si esta es obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una multa de 0,5 a 3 UTM”, mencionó la autoridad.
Por último, los vocales de mesa podrán ausentarse por todo el tiempo que sea necesario, el que no podrá ser objeto de descuento en su remuneración.
Comercio que sí abrirá durante el Plebiscito
La instrucción de la autoridad fue clara. Solo no puede atender el comercio que se encuentre dentro de malls, strips centers.
Por el contrario, además del los locales atendidos por sus propios dueños o familiares, y aquellas tiendas fuera de complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, pueden abrir sus puertas al público:
Clubes Restaurantes Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas y pubs. Locales comerciales en los aeródromos y aeropuertos. Casinos de juego. Bencineras. Recintos comerciales de venta al público dentro de las bencineras. Farmacias de urgencia.
Todos, siempre y cuando, cumplan con las restricciones o instrucciones antes mencionadas.