El 17 de enero se publicó en el Diario Oficial el proyecto de ley que modifica la Constitución Política, que tiene el propósito de establecer un procedimiento para el plebiscito constitucional.
Mientras, el documento que organiza el plebiscito constitucional, detalla que el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, según el artículo 159: “¿Está usted a favor o en contra del texto de Nueva Constitución?”.
Así, habrán dos rayas horizontales, puestas de forma paralela. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión “A favor”, y la segunda, “En contra”.
Por esta razón, el elector podrá marcar su preferencia respecto a una de las alternativas, en el plebiscito que se llevará a cabo el 17 de diciembre de 2023.
Propaganda electoral del plebiscito constitucional
Conforme a un acuerdo del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), los canales de televisión deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral.
Lo anterior, se llevará a cabo dentro del plazo de quince días desde la publicación de la convocatoria al plebiscito constitucional.
La distribución de la propaganda electoral deberá respetar una estricta igualdad de promoción entre ambas opciones plebiscitarias. De lo contrario, se podrá reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).
Cómo se hará el anuncio de la opción ganadora
Una vez conocido el escrutinio general, el Tricel proclamará aprobada la opción con más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos.
En ese sentido, los votos nulos y blancos se considerarán “no emitidos”.
Además, el proceso de calificación deberá concluir dentro de los treinta días siguientes a la fecha del plebiscito.
Difusión de la nueva propuesta constitucional
Del mismo modo, el Artículo 159 establece la difusión de la nueva Constitución de manera gratuita en distintos sectores públicos.
“La nueva Constitución deberá difundirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; municipalidades y bibliotecas municipales; Biblioteca del Congreso Nacional; Archivo Nacional; Biblioteca Nacional; universidades, y órganos del Estado”, dice el documento.
Finalmente, también deberá estar disponible en todos los sitios web oficiales.