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Este Viernes Santo 18 de abril es feriado no irrenunciable en Chile, pero un grupo de trabajadores del retail tienen "derecho adquirido" al descanso absoluto, según la Dirección del Trabajo. Los empleados que no hayan trabajado en Viernes Santo anteriormente tendrán libre. Aunque las tiendas Falabella, Paris y Ripley abrirán, deben compensar a quienes descansen.
Este viernes 18 de abril es feriado no irrenunciable en todo Chile por la festividad religiosa de Viernes Santo, sin embargo, hay un grupo de trabajadores que cuentan con el “derecho adquirido” y no tendrán la obligación de trabajar esta jornada, y por ende, tendrán libre.
Así lo estableció la Dirección del Trabajo (DT) luego del anuncio de las tres grandes cadenas del retail -Falabella, Paris y Ripley- de abrir sus tiendas este Viernes Santo, algo que no se había hecho por décadas.
¿Quiénes no deben trabajar este feriado de Viernes Santo?
A principios de abril de este 2025, mediante a un dictamen, la Dirección del Trabajo resolvió que los trabajadores del retail que NO trabajaron anteriormente durante un Viernes Santo tienen como un derecho adquirido el “descanso de forma absoluta” para este feriado del 18 de abril, sin que afecte sus remuneraciones.
Esto último no aplicaría para trabajadores nuevos, pues al no existir una acción consolidada en el tiempo (el descanso), no existe un derecho adquirido, dice la DT.
Resulta que, al no ser un feriado irrenunciable, el comercio tiene la facultad de funcionar de manera normal durante el fin de semana largo de Semana Santa 2025. Eso sí, deben compensar a sus trabajadores por ser feriado, de la forma en que la ley faculta.
De esta manera, los únicos exceptuados de trabajar, serán aquellas personas que no trabajaron anteriormente -de forma reiterativa- en Viernes Santo, que, como confirmó la autoridad, tienen ese día de descanso como un derecho adquirido.
Al respecto, el ministro del Trabajo, Giorgio Boccardo, afirmó en Radio Universo que si un trabajador tuvo feriado el año pasado (Viernes Santo del 2024) y continúa con el mismo empleador, este 2025 tiene derecho al descanso en la misma jornada.
¿Cuáles son los feriados irrenunciables y qué multas conlleva?
A saber, en nuestro país existen 5 fechas de feriado irrenunciables; cada 1 de enero, en Año Nuevo; también el 1 de mayo, Día del Trabajador; de igual modo el 18 y 19 de septiembre, Fiestas Patrias y el Día de las Glorias del Ejército; y por último, Navidad cada 25 de diciembre.
En concreto, durante estas jornadas, los trabajadores no pueden ejercer sus funciones, aunque exista un acuerdo previo con su empleador, salvo excepciones contempladas en la ley, como bencineras, farmacias, cines, locales de entretención como restaurantes y otros más.
Todos lo que queda fuera y tienen prohibición de trabajar un feriado, arriesgan sanciones económicas en caso de ser fiscalizados y sorprendidos desobedeciendo la norma.
Acorde a la DT, en caso de no cumplir con este feriado obligatorio o irrenunciable, las sancionadas son multas que van desde las 5 UTM ($341 mil aproximadamente) hasta 20 UTM (cerca de $1.366.100) por cada trabajador afectado por la infracción.