Anteponerse a la muerte de un familiar, poniendo la planificación o los pasos a seguir sobre la mesa, suele ser un tópico difícil de tratar; algunas personas de plano evitan conversarlo.
Sin embargo, se trata de un momento que, además de ser doloroso y tortuoso, está ligado a una serie de trámites a realizar y que requiere organización.
Tener claridad sobre cómo proceder con los restos de un ser querido, conocer en qué cementerio está el terreno familiar (si es que lo hubiese) o hasta saber cuál es la voluntad de una persona para su funeral, ayudaría a descomprimir lo nebuloso que puede ser el proceso.
Por ello es que en esta publicación, abordaremos cuáles son los trámites y procedimientos legales a seguir en esas primeras horas.
¿Qué es lo primero para hacer ante la muerte de un familiar?
En Chile, cuando una persona fallece, debe ser sepultada hasta 48 horas después y, salvo excepciones, este plazo puede ser de 72 horas.
Para proceder con el funeral, hay que inscribir la defunción cuanto antes. Según detalla ChileAtiende, se trata de una gestión obligatoria que también tiene un límite de 72 horas y, de no hacerlo, se necesitará concretarlo con una autorización judicial.
Si el deceso ocurre al interior de un domicilio o un recinto de salud, la autoridad habilitada para emitir el Certificado de Defunción es el personal médico. Este documento es clave para acudir al Registro Civil e inscribir la muerte, que deberás sumar con la Cédula de Identidad de la persona fallecida y de quien realiza el trámite.
El procedimiento es gratuito y no es requisito que lo haga un familiar directo. También están facultadas aquellas personas que vivan en la misma casa o vecinos que puedan aportar la información y documentos requeridos.
Una vez completado, el Registro Civil otorgará un Permiso de sepultación; necesario para proceder con el servicio funerario en el cementerio, sin importar si se trata de uno municipal o privado.
¿Qué viene después?
Con el permiso en mano, la continuación del camino hacia la sepultación dependerá de cada familia. Si optan por un funeral tradicional, entonces tendrán que acudir a una empresa funeraria para contratar un servicio y comprar un ataúd.
Otra opción que cada vez más suma fuerza en Chile es la cremación. Recordemos que se trata de un proceso en el cual el cuerpo de una persona fallecida se somete a altas temperaturas para reducirlo a cenizas. Para llevarlo a cabo de forma legal, se necesita una autorización emitida por la Seremi de Salud correspondiente, a la que se accede con una declaración previa de la persona fallecida (en vida) en Notaría, o una solicitud del cónyuge y la mayoría de los hijos, que también se efectúa ante un notario público, explica la Biblioteca del Congreso Nacional, y que se complementa con el permiso de sepultación.
¿Es posible obtener un reembolso por los gastos funerarios por la muerte de un familiar?
Además de ser un proceso doloroso, es un momento que está asociado a un gran desembolso monetario. Incluso puede aumentar de no tener un sitio en un cementerio, teniendo que comprarlo o arrendarlo en el instante.
Para enfrentar esa serie de gastos mortuorios millonarios, difíciles de costear de forma repentina, existen algunas ayudas para aliviar el bolsillo.
Una de ellas es la Cuota Mortuoria, que forma parte de la Pensión Garantizada Universal, conocida como PGU y que se paga a los adultos mayores que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población para aumentar sus pensiones.
Este beneficio se entrega a las personas que se hacen cargo de los gastos funerarios del o la beneficiaria de la PGU. El monto puede ser de hasta 15 UF ($575.243), aunque varía si tenía fondos o no en una Aseguradora de Fondos de Pensiones.
Por parte de las AFP, quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios de otra persona, tendrá derecho al pago de 15 UF ($575.243), que van de forma directa a su cuenta de capitalización individual. Para que se concrete, la persona fallecida también debía contar con una cuenta activa en vida.
Cabe destacar que si los ahorros previsionales de la persona fallecida eran inferiores a 15 UF, solo se entregará el remanente. Asimismo, si recibía PGU o beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, se le otorgará la totalidad de la Cuota Mortuoria, señala ChileAtiende.
Ahora bien, si se pensionaba con renta vitalicia, la compañía de seguros pagará la totalidad de los 15 UF, sin importar si recibía PGU o no.
Casos excepcionales
Además de los fallecimientos por muerte natural, ChileAtiende explica cómo proceder con los trámites para notificar una defunción en casos excepcionales.
Si una persona fallece en una zona rural, no tuvo atención médica y, por lo tanto, no se pudo establecer la causa de muerte, el personal médico entregará a un testigo un documento que detalla que no se pudo otorgar un certificado de defunción.
Este también se presenta en el Registro Civil, junto a las cédulas de identidad de la persona fallecida, los testigos y quien hace la inscripción.
Si el deceso se produjo por causa violenta y se requiere una autopsia, funcionarios de salud emitirán un certificado que indique que la causa de muerte está en estudio. Por parte del familiar o cercano, tendrá que solicitar una orden judicial para llevar a cabo la autopsia. Luego, en el Registro Civil, habrá que presentar ambos documentos junto a la Cédula de Identidad de la persona fallecida.
En último caso, en lo que respecta a las muertes presuntas, la Justicia entregará una copia autorizada de la sentencia que así lo declare a una persona cercana al fallecido, que luego deberá presentar ante el Registro Civil.