En las últimas semanas, diversos casos mediáticos relacionados con delitos de connotación sexual han puesto en el centro de la atención pública a figuras conocidas en Chile. Entre ellos, destacan las denuncias de violación y abuso sexual contra el exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, y el futbolista profesional Jorge Valdivia.
Más recientemente, salió a la luz una denuncia de acoso sexual contra el Presidente de la República, Gabriel Boric, relacionada con hechos que habrían ocurrido hace más de una década.
Ante este panorama, es común que surjan dudas sobre las diferencias entre conceptos como violación, acoso y abuso sexual, así como su tratamiento en la legislación chilena.
¿Cuál es la diferencia entre violación, acoso y abuso sexual?
De acuerdo con las Naciones Unidas, el abuso sexual implica intrusión física de naturaleza sexual, sea consumada o intentada, utilizando la fuerza o situaciones de coerción o desigualdad. Además, toda actividad sexual con personas menores de 18 años se considera abuso sexual.
Por otro lado, el acoso y hostigamiento sexual abarcan conductas de carácter sexual que generan incomodidad, molestia o humillación, tanto en espacios laborales como fuera de ellos.
En pocas palabras, el abuso sexual implicaría contacto físico o intentos de contacto forzados o bajo coerción, mientras que el acoso sexual se referiría a conductas de naturaleza sexual que incomodan o humillan, sin necesariamente incluir contacto físico.
En tanto, ONU Mujeres explica que “la violación es una penetración vaginal, anal u oral no consensuada de carácter sexual en el cuerpo de otra persona con cualquier parte del cuerpo u objeto”.
¿Qué dice la legislación chilena sobre el acoso sexual?
“Hay cosas que son violación, otras que son abuso y otras que son acoso, y son conductas distintas”, explicó esta mañana Alejandra Castillo, directora del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales, a Radio Bío Bío.
Respecto de la denuncia en contra del Presidente Boric, la experta señaló que “se trataría de un caso de acoso sexual, que no es lo mismo que abuso sexual. El acoso sexual, en general, son actos de habla y manifestación verbal, de requerimientos de algún tipo de connotación sexual, o alguna tocación que no constituya abuso sexual, que son delitos distintos”.
En ese sentido, la abogada hizo además una precisión importante: en Chile, el delito de acoso sexual solamente tiene una connotación penal cuando se habla del acoso sexual callejero, del artículo 494 ter del Código Penal, una ley que data del 2019.
Es decir, el acoso sexual solo está tipificado en el Código Penal cuando ocurre en la vía pública. “Comete acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante”, señala el mencionado artículo.
Si bien también existe la figura del acoso sexual en el contexto laboral, por ejemplo en la Ley Karin, este no es del tipo penal.
¿Qué se entiende por violación en Chile?
El artículo 361 del Código Penal señala que comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 14 años. Lo anterior, cuando se usa fuerza o intimidación, cuando la víctima se halla privada de sentido, cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse, o cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
En el caso de las personas menores de 14 años, según indica el artículo 362, se considera violación el hecho de acceder carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, aun cuando no se dan las circunstancias mencionadas en el artículo anterior.
¿Qué se entiende por abuso sexual en Chile?
En su artículo 366, el Código penal define el abuso sexual como la realización de acciones de carácter sexual distintas al acceso carnal. “Se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella”, indica el artículo 366 ter.
En el caso de personas mayores de 14 años, se considera abuso sexual cuando las acciones se llevan a cabo mediante fuerza, intimidación o aprovechamiento de la incapacidad de la víctima, condiciones similares a las descritas en el delito de violación. Si son menores de 14 años, se considera abuso sexual siempre.