Este martes, el 7.º Juzgado de Garantía de Santiago decretó la prisión preventiva para el exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, por los delitos de abuso sexual, violación y violación tentada.
El juez del mencionado juzgado, Mario Cayul, decretó la cautelar por considerar a la ex autoridad un peligro para la seguridad de la sociedad. Lo anterior, amparándose en la Convención Belem do Pará de 1994. ¿Qué dice este tratado?
Convención Belem do Pará: un tratado histórico
En 1994, en la ciudad brasileña de Belém do Pará, tuvo lugar un tratado pionero en formalizar la definición de la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos.
El acuerdo, declarado a nivel interamericano, señala expresamente que “la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”.
En ese sentido, la Convención Belem do Pará entiende por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Según indica el artículo 4 de la Convención, “toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos”. Entre ellos, se incluyen:
El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personales; el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos; entre otros.
Según explican desde el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, el mencionado acuerdo ha dado pauta para “la adopción de leyes y políticas de prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de la Convención”.
¿Cómo se mide el nivel de cumplimiento de la Convención?
La implementación de la Convención de Belém do Pará requiere evaluación y apoyo continuo. Para esto, en 2004, la OEA creó el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi), un mecanismo que monitorea el avance de los países que firmaron la Convención y fomenta la cooperación técnica entre ellos.
El Mesecvi tiene dos órganos principales:
1. Conferencia de los Estados Parte (CEP): Representa a los gobiernos y está formada por las autoridades más altas encargadas de los derechos de las mujeres en cada país.
2. Comité de Expertas (CEVI): Es el órgano técnico, compuesto por expertas independientes nombradas por los Estados, que evalúan cómo se aplica la Convención.
El Mesecvi opera con una metodología basada en indicadores para evaluar cómo los países cumplen la Convención, analizando avances y desafíos en el derecho de las mujeres a vivir sin violencia. Su enfoque es multilateral, incluyendo a los 32 países firmantes, la sociedad civil y expertos, y funciona de forma sistemática y permanente mediante rondas periódicas de evaluación.