Próximamente, el Congreso tiene la tarea de revisar un proyecto de ley que crea el Sistema de Atención Priorizada para que quienes estén en lista de espera, puedan proceder con su intervención en centros privados de salud.
Se trata de una iniciativa que ingresó en 2019, durante el segundo mandato de Sebastián Piñera. Tras ser aprobada por la Cámara de Diputadas y Diputados, pasó al Senado en 2022 pero fue rechazada.
Ahora, el proyecto fue revisado y aprobado por dicha instancia, siendo trasladado a la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja, que tendrá que dar su veredicto, y ver si avanza a un trámite en la Sala, consigna The Clinic.
¿En qué consiste el Sistema de Atención Priorizada?
Antes que continuara su avance, el actual gobierno del presidente Gabriel Boric ingresó una indicación sustitutiva para crear el Sistema de Atención Priorizada (SAP) “con el objeto de gestionar de manera eficiente, los tiempos de espera sanitarios”.
Según detalla el texto, esta iniciativa consiste en el “otorgamiento por parte de Fonasa, de un acceso prioritario y protección financiera para la resolución de intervenciones sanitarias que hayan sido priorizadas para el año respectivo por el Minsal“.
¿Cómo funcionaría?
Respecto a lo anterior, y de ser aprobada por el Congreso, una vez al año se revisará el listado de enfermedades que incluiría el SAP.
Para ello, Fonasa tendrá contratos con prestadores privados “que cuenten con capacidades resolutivas” para concretar las intervenciones de pacientes que estén en listas de espera de una “prestación priorizada”, consigna una publicación del Senado.
“Fonasa los ingresará de oficio al SAP, derivándolos a un prestador para la realización de la intervención correspondiente“, añade el artículo, y afirma que esta atención se entenderá como una prestación bajo la Modalidad de Atención Institucional (MAI).
Para los tramos B, C y D “que requieran una intervención priorizada”, podrían acceder al SAP mediante un pago único bajo la Modalidad de Libre Elección (MLE).
Para las personas agrupadas en B sería de 1,5 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM), es decir, 750 mil pesos; para C sería de 2 MM o 1 millón de pesos; D quedaría sujeto a un deducible de 3 IMM, o 1 millón 500 mil pesos. “Tras el pago, el afiliado podrá elegir entre los prestadores en convenio”, menciona la publicación.